Sobre creación de un Municipio

Rango Decreto
Publicación 1908-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que los vecinos del caserío denominado La Trinidad, jurisdicción de los Municipios de Macanal y Somondoco, Departamento de Boyacá, han solicitado que se erija en Distrito ese caserío;

Que la respectiva solicitud ha sido firmada por más de la mitad de los ciudadanos que habitan dentro de los límites del caserío da que se trata, según lo informado por el Gobernador de aquel Departamento;

Que por medio de prueba testimonial se ha demostrado que en el expresado caserío residen habitualmente más de cincuenta familias; que entre los habitantes de la localidad hay personas capaces de desempeñar los destinos públicos municipales, como también locales apropiados para escuelas y en construcción para casa, municipal y cárceles;

Que los Municipios de Macanal y Somondoco, coa la segregación del mencionado caserío, quedan con una población de cinco mil habitantes por lo menos; y

Que el Gobernador de Boyacá ha apoyado en todas sus parras la solicitad en referencia,

decreta:

Artículo 1.° Erígese en Municipio el caserío de La Trinidad, con este mismo nombre, y por los linderos que actualmente tiene como parroquia eclesiástica.
Artículo 2.° El Municipio de La Trinidad pertenecerá á la Provincia de Tenza, al Circuito Judicial del mismo nombre, y al de Notariado y Registro de Guateque.
Artículo 3.° El Gobernador de Boyacá dictará las medidas del caso á fin de organizar el nuevo Municipio en todos los ramos de la administración.
Artículo 4.° El presente Decreto regirá desde el 1.° de Julio próximo.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, á 4 de Junio de 1908.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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