Por el cual se abre un crédito administrativo extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1913, imputable al departamento de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que el señor Ministro de Guerra ha solicitado del Consejo de Ministros, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 36 de 1912, la apertura de un crédito administrativo extraordinario al Presupuesto de gastos de su Ministerio.
2.° Que el expediente con tal objeto formado pasó en comisión, para su estudio e informe, al señor Ministro de Hacienda, quien solicitó y, obtuvo dictamen favorable de la Corte de Cuentas sobre el expresado crédito; y
3.° Que basado en tal dictamen, el Ministro relator rindió el informe de que trata el artículo 9.° de la Ley citada, el cual fue unánimemente acogido por el Consejo de Ministros, quien resolvió, en su sesión del 25 del presente mes, autorizar la apertura del crédito solicitado,
decreta:
Artículo 1.° , Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913 un crédito administrativo extraordinario, por la suma de dos mil ciento sesenta pesos ($ 2,160), con la imputación siguiente:
MINISTERIO DE GUERRA
departamento de guerra
Capítulo 88.
Ejército de la República-Material.
Artículo 301. Para el gasto que ocasione el material del Ejército, en el año, así:
Utiles de escritorio.
| Parágrafo 7.° A. Para sesenta Compañías, a $ 3 mensuales cada una | $ 2,160 |
|---|---|
| Total | $ 2,160 |
Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento en oportunidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 36 de 1912.
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de junio de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES.
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