Por el cual se crea una Administración Subalterna de Hacienda Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 51 de 1917, y
considerando:
- 1° Que en la ciudad de Pamplona tiene el Gobierno necesidad de atender al pago de importantes servicios públicos, tales como el Ejercito acantonado en aquella plaza, el personal y material del Tribunal Superior y de otras oficinas judiciales, Penitenciaria, etc.:
- 2° Que para efectuar tales pagos con la oportunidad que los recursos lo permiten conviene establecer en dicha ciudad una Administración Subalterna de Hacienda, dependiente de la Cúcuta,
decreta:
Artículo 1° Créase la Administración Subalterna de Hacienda de Pamplona. Dicha oficina queda subordinada a la Administración de Hacienda Nacional de Cúcuta en los términos del artículo 4° del Decreto número 2093 de 1917 y tendrá como personal un Administrador con la asignación mensual de $ 38.
Artículo 2° Señalase la suma de $ 1,000 como caución que debe prestar el referido Administrador Subalterno, y debe constituirla de conformidad con el Decreto número 404 del corriente año.
Artículo 3° Tan pronto como se posesione del cargo de Administrador Subalterno de Hacienda de que trata este Decreto el individuo que se nombre para ejercerlo, quedará suprimida la Recaudación de Hacienda de Pamplona, de conformidad con el artículo 6° del Decreto número 2095 de 1917.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1918.
JOSÉ VICENTE CONCHA - El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
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