Por el cual se organizan los juegos olímpicos de 1926
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Los juegos olímpicos de 1926, patrocinados por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas; tendrán lugar en Bogotá del 3 al 11 de julio, y serán dirigidos por el Capitán Plinio Pessina, de la Misión Militar Suiza, asesorado por una Junta organizadora.
Artículo 2º La Junta organizadora estará compuesta: del representante que designe el Ministerio de Instrucción y Salubridad, y de un representante de cada una de las Facultades, Colegios de más de trescientos alumnos, clubs deportistas y clubs sociales de la ciudad.
Artículo 3º El Director de los juegos olímpicos elaborará los reglamentos y programas, los cuales serán considerados por la Junta organizadora, y sometidos a la aprobación del Ministerio, y se publicarán, a más tardar, en el curso del presente mes.
Artículo 4º La apertura solemne de los juegos olímpicos tendrá lugar el día 3 de julio, en presencia de todos los competidores y en el lugar que designe la Junta organizadora.
Artículo 5º Los gastos que ocasione la ejecución de este Decreto, se imputarán al artículo 643, capítulo 58, de la Ley de Apropiaciones vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de abril de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, José Ignacio VERNAZA.
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