Sobre registro de diplomas y certificados de odontólogos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que los establecimientos de enseñanza odontológica que funcionan en la República, desde la vigencia del Decreto número 1602 de 1920, están en la obligación de exigir a sus alumnos la presentación previa de los certificados de bachillerato técnico, por lo menos.
- 2º Que el Decreto número 341 de 1921 ratifica las exigencias del Decreto 1602 citado y determina que el Ministerio de Instrucción Pública (hoy de Educación Nacional), examine los certificados del bachillerato técnico que presenten los aspirantes a seguir estudios de Odontología.
- 3º Que las Resoluciones números 28 de 1921 y 56 de 1922 autorizan a la Escuela Dental de Cartagena y al Instituto Martínez Olier de la misma ciudad, respectivamente, para expedir diplomas de doctores en Odontología a sus alumnos, "siempre que los referidos títulos se otorguen con arreglo a las disposiciones vigentes sobre la materia".
- 4º Que la Ley 89 de 1923 autoriza al Instituto Dental Colombiano de Bogotá y al Colegio Dental de Medellín para expedir los mismos diplomas de idoneidad si, para cursar en tales establecimientos, los aspirantes han obtenido previamente el diploma de bachiller técnico, requisito sin el cual no podrá el Ministerio del ramo autorizar ninguno de tales diplomas.
- 5º Que el artículo 10 de la Ley 56 de 1927 establece "que los bachilleres que deseen ingresar a una Facultad universitaria deberán someterse previamente al examen de matrícula respectivo."
- 6º Que el artículo 12 de la citada Ley 56 ordena que las Universidades de los Departamentos y las privadas que se rijan por las disposiciones legales vigentes o por los Estatutos de la Universidad Nacional o por estatutos aprobados por el Ministerio de Educación, y que se sometan a la inspección del Estado, tendrán derecho a que sus títulos y certificados sean del mismo valor y efecto de los de la Universidad Nacional.
- 7º Que de acuerdo con el artículo 8º del Decreto número 111 de 1932, el Ministerio de Educación Nacional se abstendrá de registrar los diplomas conferidos por los establecimientos privados si aquéllos no adoptan en todas sus partes el pensum o reglamento de la Escuela Nacional de Odontología, ni cuentan con los elementos indispensables, para la enseñanza que indica dicho pensum, como son, las clínicas, laboratorios y anfiteatros, y si además no cumplen con los requisitos acerca de los exámenes de cultura general y de admisión a las Facultades.
- 8º Que el Decreto 1487 de 1932 y las Resoluciones 167 y 173 del mismo año y 3 de 1933 establecen la obligación de presentar examen de cultura general a los alumnos que aspiren a seguir estudios de Odontología, en igualdad de circunstancias de aquellos que deseen seguir estudios superiores de Medicina, Derecho, etc.; y
- 9º Que el Consejo Nacional de Educación en diversas ocasiones determinó que debían cumplirse en toda su integridad las disposiciones vigentes sobre ingreso a las Facultades universitarias,
DECRETA:
Artículo 1º. El Ministerio de Educación Nacional se abstendrá de reconocer y registrar los títulos o certificados de Odontología expedidos por los establecimientos privados a aquellos alumnos que no comprueben debidamente haber llenado los requisitos de que trata la parte motiva del presente Decreto.
Artículo 2º. Señálense los días 15 y 16 de abril próximo, para que se verifiquen exámenes extraordinarios de cultura general en el Ministerio del ramo para los alumnos que deseen ingresar a los planteles de enseñanza odontológica, oficiales y privados.
Artículo 3º. Autorízase a la Escuela Nacional de Odontología anexa a la Facultad de Medicina, para abrir matrícula extraordinaria hasta el día último de abril del presente año para los alumnos que deseen ingresar a ella por primera vez y para los que, habiendo iniciado estudios de Odontología en otros planteles, quieran continuarlos en dicha Escuela.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 22 de marzo de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro M. CARREÑO
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