Sobre registro de diplomas y certificados de odontólogos

Rango Decreto
Publicación 1934-04-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. El Ministerio de Educación Nacional se abstendrá de reconocer y registrar los títulos o certificados de Odontología expedidos por los establecimientos privados a aquellos alumnos que no comprueben debidamente haber llenado los requisitos de que trata la parte motiva del presente Decreto.
Artículo 2º. Señálense los días 15 y 16 de abril próximo, para que se verifiquen exámenes extraordinarios de cultura general en el Ministerio del ramo para los alumnos que deseen ingresar a los planteles de enseñanza odontológica, oficiales y privados.
Artículo 3º. Autorízase a la Escuela Nacional de Odontología anexa a la Facultad de Medicina, para abrir matrícula extraordinaria hasta el día último de abril del presente año para los alumnos que deseen ingresar a ella por primera vez y para los que, habiendo iniciado estudios de Odontología en otros planteles, quieran continuarlos en dicha Escuela.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 22 de marzo de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Pedro M. CARREÑO

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