Por el cual se distribuye una partida global asignada en las apropiaciones para gastos de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1935-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSÍDERANDO

que por Decreto número 478 de 23 de marzo del corriente año, se apropió un crédito adicional "para la conservación de las carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno," por $ 150,000,

DECRETA:

Artículo único. Distribúyese el crédito adicional mencionado en la siguiente forma: para la zona de carreteras de Barbosa, ciento diez y seis mil pesos ($ 116,000); para la zona de carreteras de Popayán, veintisiete mil pesos ($ 27,000); para la reparación de la Carretera Central del Norte, en el sector comprendido entre Cúcuta y el puente internacional Simón Bolívar, cuatro mil pesos ($ 4,000); y para gastos generales de carreteras, tres mil pesos ($ 3,000).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de abril de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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