Por el cual se crean unos cargos en planteles dependientes de la División de Educación Campesina del Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en algunas de las Escuelas Normales, Rurales, dependientes de la División de Educación Campesina del Ministerio de Educación Nacional, es necesario ampliar los servicios, ya sea de aumento de cursos o por la iniciación de campañas de educación rural, como la educación fundamental y acción comunal;
Que el Presupuesto Nacional vigente contemplo las partidas indispensables para la creación de nuevos cargos,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse los siguientes cargos en planteles dependientes de la División de Educación Campesina del Ministerio de Educación Nacional, así:
| Escuela Normal Rural de Señoritas de Barbacoas (Nariño): | Escuela Normal Rural de Señoritas de Barbacoas (Nariño): |
|---|---|
| 1 | Profesora Interna de la Normal, 3ª categoría de secundaria. |
| 1 | Profesora Interna de la Escuela Anexa |
| 1 | Profesora de Educación Fundamental |
| Escuela Normal Rural de Señoritas de Jericó (Antioquia): | Escuela Normal Rural de Señoritas de Jericó (Antioquia): |
| 1 | Profesora de Educación Fundamental. |
| Escuela Normal Rural de Señoritas de Villa de Leiva (Boyacá): | Escuela Normal Rural de Señoritas de Villa de Leiva (Boyacá): |
| 1 | Profesora Interna de la Escuela Anexa. |
| Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos de Copacabana (Antioquia): | Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos de Copacabana (Antioquia): |
| 1 | Profesora de Cultura General |
| 1 | Profesor de Derecho Laboral |
| Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona (Norte de Santander): | Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona (Norte de Santander): |
| 1 | Profesor de Recursos Naturales. |
| Escuela Normal Rural de Varones de Chitagá (Norte de Santander): | Escuela Normal Rural de Varones de Chitagá (Norte de Santander): |
| 1 | Profesor Interno de Normal, 2ª categoría de secundaria. |
| 1 | Profesor Interno de Normal, 3ª categoría de secundaria. |
| 1 | Profesor de Educación Fundamental. |
| 1 | Oficinista III |
| 1 | Portero. |
| Escuela Normal Agrícola de Lorica (Córdoba): | Escuela Normal Agrícola de Lorica (Córdoba): |
| 1 | Profesor Especialista. |
| 1 | Almacenista. |
| 1 | Tractorista. |
Artículo segundo. Los Decretos de distribución de las partidas apropiadas para tales servicios en los diferentes establecimientos, señalarán los sueldos de los cargos creados por el artículo anterior, de acuerdo con las categorías del escalafón y de conformidad con los Decretos números 010 y 1326 de 1958.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de marzo de ,1960.
ALRERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
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