Por el cual se hace una distribución parcial

Rango Decreto
Publicación 1966-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° de la Ley 93 de 1965,

decreta:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 702, artículo 7228. Ordinal 11 del Presupuesto Nacional vigente, para gastos de funcionamiento del Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona (Norte de Santander), hácese la siguiente distribución parcial:

Programa 461.

Educación Superior y Normalista.

Subprograma 3.

Enseñanza Superior no Universitaria.

Transferencias.

Ordinal 11 Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona

Sueldos en nueve (9) meses: enero a septiembre

Personal docente
Mensual Total
1 Rector de Establecimiento de Educación Superior 20 3.120 28.080
Personal docente
1 Rector de Establecimiento de Educación Media IV-18 2.820 25.380
8 Profesores de Enseñanza Secundaria V-17 ($2.620 cada uno) 20.960 188.640
5 Profesores de Enseñanza Secundaria IV-15 ($2.020 cada uno) 10.100 90.900
4 Profesores de Enseñanza Primaria X-13 ($ 1.620 cada uno) 6.480 58.320
2 Profesores de Enseñanza Primaria IX-12 ($ 1.470 cada uno) 2.940 26.460
Profesorado externo por horas 11.496 103.464
Personal administrativo.
2 Ingenieros Agrónomos VI-17 ($ 2.620 cada uno) 5.240 47.160
2 Médicos Veterinarios VI-17 ($2.620 cada uno) 5.240 47.160
1 Experto Agrícola VII-13 1.620 14.580
1 Pagador VI-13 1.620 14.580
1 Secretario Auxiliar V - ll 1.320 11.880
1 Almacenista VI-8 1.020 9.180
3 Mecanógrafas IV-6 ($820 cada una) 2.460 22.140
2 Choferes IV-6 ($820 cada uno) 1.640 14.760
1 Portero IV-5 720 6.480
1 Ecónomo IV-7 920 8.230
2 Celadores IV-5 ($ 720 cada uno) 1.440 12.960
1 Bibliotecario IV-7 920 8.280
1 Chofer IV-6 820 7.380
Personal de Servicio doméstico.
Asignación según distribución que hará el Rector 1.705 15.345
Total $ 84.601 761.409
Artículo segundo. La partida que se distribuye por el artículo anterior, será girada al Pagador del establecimiento.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango.

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