Por el cual se adscriben unas funciones a los Jueces de Instrucción Criminal

Rango Decreto
Publicación 1970-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 590 de 21 de abril de 1970 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el Territorio Nacional;

Que por Decreto número 593 de 21 de abril de 1970 se atribuyó a la Justicia Penal Militar el conocimiento de algunas infracciones previstas en las leyes penales comunes.

DECRETA:

Artículo 1°. Además de los Jueces de Instrucción Penal Militar, instruirán los procesos por los delitos de que trata el artículo 1° del Decreto 593 de 21 de abril de 1970 los Jueces de Instrucción Criminal creados por el Decreto 2267 de 31 de diciembre de 1969. Dichos funcionarios actuarán por comisión que les impartan los respectivos Jueces de Primera Instancia Castrense, y tendrán jurisdicción en todo el Territorio Nacional.
Artículo 2°. Los sumarios que se adelanten contra personal militar o de la Policía Nacional, serán instruidos exclusivamente por los Jueces de Instrucción Penal Militar.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de abril de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. Ministro de Relaciones Exteriores, Alfonso López Michelsen. Ministro de Justicia y de Educación (encargado), Fernando Hinestrosa. Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. Ministro de Defensa Nacional, General Gerardo Ayerbe Chaux. Ministro de Agricultura, Armando Samper Gnecco. Ministro de Trabajo y Seguridad Social, John Agudelo Ríos. Ministro de Salud Pública, Antonio OrdóñezPlaja. Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Gómez Otálora. Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. Ministro de Comunicaciones, Antonio Díaz G. Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.

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