Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 190 de 1969

Rango Decreto
Publicación 1971-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 120 ordinal 3º de la Constitución,

DECRETA:

Artículo 1º. Para fines de la afectación de impuesto sobre el consumo de cerveza de producción nacional de que trata el artículo 2º. del Decreto ley 190 de 1969, las empresas productoras deducirán previamente la participación que corresponde al fondo Nacional de Caminos Vecinales y la cancelarán directamente en las Tesorerías de las Seccionales del Fondo que funcionan en los Departamentos.
Artículo 2º. La participación de que trata el artículo anterior será contabilizada como contrapartida del compromiso que cada Departamento adquiera con el Fondo en la financiación de los programas de los caminos vecinales.
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E. a 20 de abril de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.