Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, (Ministerio de Salud Pública), por $ 132.740.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los .requisitos, exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere 1a firma de su respectivo Ministro, previo estudió de 1a Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 132.740.000.00 apropiada en su Presupuesto de Inversión de la actual vigencia;

Que el Departamento Nacional de Planeación ha manifestado su aceptación a la propuesta presentada a su consideración por parte del Ministerio de Salud Pública, y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo 1º Hacer la siguiente, distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Salud Pública

Capítulo 630

Ministerio de Salud Pública

Programa 636

Construcción y terminación de hospitales.

Inversión indirecta

Recursos del crédito externo,

BIRF

589 352. Artículo. 6358. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario con destino a la terminación de Hospitales Universitarios, según distribución por decreto del Ministerio de Salud, Departamento Administrativo de Planeación y Dirección General, del Presupuesto $ 6.000.000.00
Que se distribuye así:
Proyecto 1 Hospital Universitario de Cartagena $6.000.000
589 352. Artículo; .6359. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario con destino a la iniciación de Hospitales-Regionales, según distribución por decreto. $ 7.700.000.00.
Que se distribuye así:
Proyecto .1. Hospital Nuevo de Quibdó 4.000.000
Proyecto 2. Hospital Nuevo de Cúcuta 2.000.000
Proyecto 3. Hospital Nuevo de Mocoa 1.000.000
Proyecto 4. Hospital Nuevo dé San Andrés 700.000
589 352. Artículo 6360. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario, con destino a la reparación, y/o replanificación de Hospitales Regionales, según distribución por Decreto. $300.000.
Que se distribuye así:
Proyecto 1. Hospital de El Banco 300.000
589 352. Artículo 6361. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario, con destino a la iniciación de Hospitales Regionales, según distribución por decreto del Ministerio de Salud, Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto. $ 3.240.000.
Que se distribuye así:
Proyecto 1. Hospital Nuevo de San Andrés 3.240.000
589 352. Artículo 6362. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario con destino a la reparación y replanificación de locales en otros hospitales, según distribución por decreto del Ministerio de Salud, Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto 1.760.000.
Que se distribuye así:
Proyecto 1. Hospital .de Nótagaima 760.000.
Proyecto 2 Hospital de Ipiales 1.000.000
Fondos de Desarrollo Sectorial Fondos de Desarrollo Sectorial
589 352. Articuló 6364. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario, con destino a la ampliación de hospitales universitarios, según distribución por decreto del Ministerio de Salud. Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del' Presupuesto. $ 15.000.000.
Que se distribuye parcialmente así:
Proyecto 1. Hospital La Misericordia 2.000.000
Proyecto 2.Hospital Universitario Manizales 2.000.000
589 352. Artículo 6365. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario, con destino a la reparación y replanificación de Hospitales Universitarios, según distribución por decreto del Ministerio de Salud, Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto. $10.000.000
Que se distribuye parcialmente así:
Proyecto 1. Hospital Universitario Evaristo García de Cali 4.800.000
589 352. Artículo 6366. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario, con destino a la iniciación de hospitales regionales, según distribución por decreto. $ 800.000.
Que se distribuye así:
Proyecto 1. Hospital de Carmen de Bolívar 500.000
Proyecto 2. Hospital de Mompós 300.000
589 352. Artículo 6368. Para entregar el Fondo Nacional Hospitalario, con destino a la ampliación de hospitales regionales, según distribución por decreto del Ministerio de Salud, Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto. $ 14.200.000.
Que se distribuye así:
Proyecto 1. Clínica Lux Castro Gutiérrez de Medellín $ 2.000.000
Proyecto 2. Hospital Regional de Barranquilla 3.000.000
Proyecto 3. Hospital Santander de Quilichao 500.000
Proyecto 4. Hospital Rosario Pumarejo de López de Valledupar 2.000.000
Proyecto 5. Hospital de Ciénaga 1.000.000
Proyecto 6. Hospital San Jorge de Pereira 500.000
Proyecto 7. Hospital de San Gil 1.000.000
Proyecto 8. Hospital del Líbano 1.000.000
Proyecto 9. Hospital San Juan de Dios de Cali 3.200.000
589 352. Artículo. 6369. P a r a entregar al Fondo Nacional Hospitalario, con destino a la reparación y replanificación de hospitales regionales, según distribución por decreto del Ministerio de Salud Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto. $ 2.730.000.
Que se distribuye parcialmente así:
Proyecto 1. Hospital de Vélez 500.000
Proyecto 2. Hospital del Socorro 700.000
Proyecto 3. Hospital del Líbano 1.000.000
589 352. Artículo 6370. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario, con destino a la ampliación de locales en otros hospitales, según distribución por decreto del Ministerio de Salud, Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto, $ 2.240.000.
Que se distribuye parcialmente así:
Proyecto 1. Hospital de Condoto 300.000.
Proyecto 2. Hospital de Puente Nacional 300.000
Proyecto 3. Hospital de Saldaña 640.000
Recursos ordinarios
589 352. Artículo 6374. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario, con destino a la iniciación de hospitales universitarios, según, distribución por decretó, previo concepto del Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto. $ 3.000.000.
Que se distribuye así:
Proyecto 1. Hospital San José de Popayán 3.000.000
589.352. Artículo 6376. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario, con destino a la iniciación de hospitales regionales, según distribución por decreto del Ministerio de Salud, Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto. $ 1.900.000.
Que se distribuye así:
Proyecto 1. Hospital Regional de Sincelejo 1.900.000.
589 352. Artículo 6377. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario, con destino a la terminación de locales en otros hospitales, según distribución por decreto del Ministerio de Salud, Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto $ 65.000.
Proyecto 1. Hospital Kennedy de Riofrio 65.000
589 352. Artículo 6378. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario, con destino a la ampliación de locales en otros hospitales, según distribución por decreto del Ministerio de Salud, Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto. $ 935.000.
Que se distribuye así:
Proyecto 1. Hospital de Apartado 300.000
Proyecto 2. Hospital de San Juan del Cesar 100.000
Proyecto 3. Hospital de Agradó 100.000
Proyecto 4. Hospital de Palermo 200.000
Proyecto 5. Hospital de Melgar 235.000
589 352. Artículo 6379. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario, con, destino a la iniciación de locales en otros hospitales, según distribución por decreto del Ministerio de Salud, Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto. $ 1.000.000.
Que se distribuye así:
Proyecto 1 Hospital de Miraflores $ 1.000.000
Bonos de valor constante
539 352. Artículo 6380. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario, con destino a la ampliación de hospitales universitarios, según distribución por decretó del Ministerio de Salud Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto 15.000.000.
Que se distribuye así:
Proyecto 1. Hospital San Vicente de Paúl, Medellín 4.000.000
Provecto .2 Hospital Universitario de Cartagena 9.000.000
Proyecto 3. Hospital Infantil del Norte, de Bogotá 2.000.000
589 352. Artículo 6381. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario, con destino a la terminación de hospitales universitarios, según distribución por decreto del Ministerio de Salud. Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto. $6.800.000
Que se distribuye así:
Proyecto 1. Hospital de Barranquilla 5.400.000
Proyecto 2. Hospital San José de Bogotá, D. E 1.400.000
589 352. Artículo 6382. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario con destino a la reparación y/o replanificación de hospitales universitarios según distribución por decreto del Ministerio de Salud, Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto. $ 8.800.000.
Que, se distribuye así:
Bogotá, D. E:
Proyecto 1 Hospital San Juan de Dios 7.000.000
Proyecto 2. Hospital .San José 200.000
Proyecto 3: Hospital La Samaritana 600.000
Proyecto 4. Hospital San Ignacio 1.000.000.
589 352. Artículo 6383 Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario, con destino a la iniciación de hospitales regionales, según distribución por decreto del Ministerio de Salud, Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección' • General del Presupuesto. $ 19.660.000.
Que se distribuye así:
Proyecto 1 Hospital de Tunja 660.000
Proyecto 2 Hospital de Duitama 1.000.000.
Proyecto 3. Hospital San Juan de Dios de Riosucio 1.000.000
Proyecto 4. Hospital San Marcos de Chinchina 1.000.000
Proyecto 5. Hospital de Neiva 3.900.000
Proyecto 6. Hospital de Pitalito 1.000.000
Proyecto 7. Hospital Clínica ICSS de Pasto 1.100.000.
Proyecto 8. Hospital San Juan de Dios de Armenia 1.000.000
Proyecto 9. Hospital de Sincelejo 2.000.000
Proyecto 10. Hospital de Buenaventura 4.000.000
Proyecto 11. Hospital de San Andrés 3.000.000
539 352. Artículo 6384. para entregar al Fondo Nacional Hospitalario, con destino a la terminación de hospitales regionales, según distribución por decreto del Ministerio de Salud, Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del -Presupuesto. $ 3.000.000.
Que se distribuye así:
Proyecto 1. Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué 2.500.000
Proyecto 2. Hospital de Tuluá 500.000.
589 352. Artículo 6385. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario, con destino a 1a. ampliación de hospitales regionales, según distribución por decreto de Salud, Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto. $ 10.433.000.
Que se distribuye así
Proyecto 1. Hospital Clínica ICSS de Pasto 4.540.000
Proyecto 2. Hospital de Tuquerres 500.000,00
Proyecto 3. Hospital de Tumaco 2.000.000.
Proyecto 4. Hospital de La Unión 1.000.000
Proyecto 5. Hospital de Ocaña 500.000
Proyecto 6. Hospital de Barrancabermeja 200.000
Proyecto 7. Hospital de Corozal 100.000
Proyecto 8. Hospital del Líbano 93.0.00
Proyecto 9. Hospital de Chaparral 1.000.000
Proyecto 10. Hospital Mental de Armero 500.000
589 352. Artículo 6387. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario, con destino a la reparación y replanificación de hospitales regionales, según distribución por decreto del Ministerio de Salud, Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto 2.907.000.
Que se distribuye así:
Proyecto 1. Hospital del Líbano $2.907.000
589 352. Artículo 6386. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario, con destino a la ampliación de locales en otros hospitales, según distribución por decreto del Ministerio de Salud, Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto. $ 3.635.000.
Que se distribuye así:
Proyecto 1. Hospital de Puerto, Berrio 1.000.000
Proyecto 2, Hospital de Sonsón 135.000
Proyecto 3. Hospital de Villeta 400.000
Proyecto 4. Hospital Clínica ICSS de Pasto 1.300.000
Proyecto 5. Hospital del Guamo 600.000
Proyecto 6. Hospital de Ginebra 200.000
589 352. Artículo 6388. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario, con destino a la reparación y replanificación de locales en los pítales universitarios; según, distribución por decreto del Ministerio de Salud, Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto $1.665.000.
Que se distribuye así:
Bogotá, D. E:
Proyecto 1. Hospital de la Samaritana 1.665.000
589 352. Artículo. 6389. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario, con destino a la ampliación de locales en otros hospitales, según distribución por decreto del Ministerio de Salud, Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto. $ 963:000.
Que se distribuye así:
Proyecto 1. Hospital de Codazzi 663.000.
Proyecto 2. Hospital de Piedecuesta 300.000
589 352. Artículo 6390. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario, con destino a la reparación y replanificación de locales en otros hospitales según distribución por decreto del Ministerio de Salud, Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto. $ 737.000.
Que se distribuye así:
Proyecto 1. Hospital de Magangué 300.000
Proyecto 2. Hospital de Yopal 200.000
Proyecto .3. Hospital de Codazzi 37.000
Proyecto 4. Hospital de Purificación 200.000
Bonos de Desarrollo Económico
589 352. Artículo 6393. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario, con destino a la iniciación de hospitales universitarios, según distribución por decreto, previo concepto del Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto. $ 6.000.000.
Que se distribuye así:
Proyecto 1. Hospital San José de Popayán 5.400.000
Proyecto 2. Hospital Nuevo de Cali 600.000
Total $ 132.740.000
Artículo 2º El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá; D. E., a 13 de abril de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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