por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 005 del 12 de febrero de 1990, del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA

Rango Decreto
Publicación 1990-03-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 2344 de 1971,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 005 del 12 de febrero de 1990, emanado de la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, y cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 005 DE 1990

(febrero 12)

“por el cual se establece la estructura orgánica del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, y se determinan las funciones de sus dependencias”.

La Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° La estructura orgánica del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, será la siguiente:

2.2.1. Sección de Sistemas.

3.1.1. Sección Operativa.

3.2.1 Sección de Entrenamiento.

3.2.1. Sección de Inspección Técnica.

3.2.2. Sección de Control Mantenimiento.

3.2.3. Sección de Talleres.

3.2.4. Sección de Abastecimientos.

3.3.1. Sección de Relaciones Industriales.

3.3.2. Sección de Servicios Generales.

3.3.3. Sección de Adquisiciones y Suministros.

3.3.4. Sección de Importaciones.

3.4.1. Sección de Presupuesto.

3.4.2. Sección de Contabilidad.

3.4.3. Sección de Pagaduría.

3.4.4. Sección de Cartera.

3.5.1. Sección de Agencias.

3.5.2. Sección de Despachos.

3.5.3. Sección de Mercadeo.

Artículo 2° **Junta Directiva y Gerencia General.** La Junta Directiva y la Gerencia General cumplirán las funciones para ellas asignadas en los estatutos de la empresa y en las demás disposiciones legales que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 3° **Oficina de Auditoria Interna.** Son funciones de Oficina de Auditoría Interna, las siguientes:

Artículo 4° **Oficina de Planeación.** Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

Artículo 5° **Sección de Sistemas.** Son funciones de la Sección de Sistemas, las siguientes:

Artículo 6° **Oficina Jurídica.** Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

Artículo 7° **Oficina de Seguridad.** Son funciones de la Oficina de Seguridad, las siguientes:

Artículo 8° **Subgerencia.** Son funciones de la Subgerencia, las siguientes:

Artículo 9° **División de Operaciones.** Son funciones de la División de Operaciones, las siguientes:

Artículo 10. **Sección Operativa.** Son funciones de la Sección Operativa, las siguientes:

Artículo 11. **Sección de Entrenamiento.** Son funciones de la Sección de Entrenamiento, las siguientes:

Artículo 12. **División Técnica.** Son funciones de la División Técnica, las siguientes:

Artículo 13. **Sección de Inspección Técnica.** Son funciones de la Sección de Inspección Técnica, las siguientes:

Artículo 14. **Sección de Control de Mantenimiento:** Son funciones de la Sección de Control Mantenimiento, las siguientes:

Artículo 15. **Sección de Talleres.** Son funciones de la Sección de Talleres, las siguientes:

Artículo 16. **Sección de Abastecimientos.** Son funciones de la Sección de Abastecimiento, las siguientes:

Artículo 17. **División Administrativa.** Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:

Artículo 18. **Sección de Relaciones Industriales.** Son funciones de la Sección de Relaciones Industriales, las siguientes:

Artículo 19. **Sección de Servicios Generales.** Son funciones de la Sección de Servicios Generales, las siguientes:

Artículo 20. **Sección de Adquisiciones y Suministros.** Son funciones de la Sección de Adquisiciones y Suministros, las siguientes:

Artículo 21. **Sección de Importaciones.** Son funciones de la Sección de Importaciones, las siguientes:

Artículo 22. **División Financiera.** Son funciones de la División Financiera, las siguientes:

Artículo 23. **Sección de Presupuesto.** Son funciones de la Sección de Presupuesto, las siguientes:

Artículo 24. **Sección de Contabilidad.** Son funciones de la Sección de Contabilidad, las siguientes:

Artículo 25. **Sección de Pagaduría.** Son funciones de la Sección de Pagaduría, las siguientes:

Artículo 26. **Sección de Cartera.** Son funciones de la Sección de Cartera, las siguientes:

Artículo 27. **División Comercial.** Son funciones de la División Comercial, las siguientes:

Artículo 28. **Sección de Agencias.** Son funciones de la Sección de Agencias, las siguientes:

Artículo 29. **Sección de Despachos.** Son funciones de la Sección de Despachos, las siguientes:

Artículo 30. **Sección de Mercadeo.** Son funciones de la Sección de Mercadeo, las siguientes:

Organos de Asesoría y Coordinación.

Artículo 31. **Comité de Gerencia.** El Comité de Gerencia estará integrado por:

Actuará como Secretario el funcionario que la Gerencia General designe.

Artículo 32. Son funciones del Comité de Gerencia, las siguientes:

Artículo 33. **Comité de Seguridad y Prevención de Accidentes.** El Comité de Seguridad y Prevención de Accidentes, estará integrado por:

Actuará como Secretario del Comité el Jefe de la Oficina de Seguridad.

Artículo 34.El Comité de Seguridad cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 35. **Junta de Licitaciones y Adquisiciones.** La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, estará integrada por:

El Jefe de la Oficina de Auditoría Interna, asistirá con voz pero sin voto; actuará como Secretario, el Jefe de la Sección de Importaciones.

Artículo 36. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones, las siguientes:

Artículo 37. **Comisión de Personal.** La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá las funciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 38. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 021 del 10 de junio de 1988.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a...

(Fdo.) General Oscar Botero Restrepo, Ministro de Defensa Nacional - Presidente Junta Directiva de SATENA.

(Fdo.) Coronel (r) Pastor Duarte Hernández, Secretario Junta Directiva de SATENA”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1427 del 15 de julio de 1988.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Defensa Nacional,

General Oscar Botero Restrepo.

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