Por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 de 29 de noviembre de 1993 de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento" que adopta los estatutos y el marco interno de funcionamiento
El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo 002 del 29 de noviembre de 1993 de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento" que adopta los estatutos y el marco interno de funcionamiento de la entidad.
Parágrafo. El artículo 9º literal G de los estatutos se aprueba, en el entendido que la autorización de la Junta Directiva de la entidad se efectúa con antelación al inicio del proceso de escogencia del contratista.
El texto que se aprueba es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 002 DE 1993
Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto y el Marco Interno de funcionamiento.
la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de la Democracia, Luis Carlos Galán Sarmiento, en ejercicio de sus atribuciones legales,
ACUERDA:
TITULO PRIMERO. ESTATUTOS INTERNOS DEL INSTITUTO
CAPITULO PRIMERO.
Naturaleza, Objetivos, Funciones y Domicilio
Artículo 1º.El Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento", es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuyo fundamento legal lo constituyen la Ley 75 de 1989, el Decreto 1302 de 1990, así como las disposiciones contenidas en los presentes estatutos.
Parágrafo. la Junta Directiva mediante acuerdo podrá establecer una sigla, la cual podrá ser utilizada por la entidad para todos los efectos a que haya lugar, sinnecesidad de emplear su denominación completa.
Artículo 2º. Los objetivos del Instituto estarán dirigidos a mantener vivo ante la humanidad el espíritu y la filosofía del pensamiento político del ilustre mártir de la democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento".
Artículo 3º. El Instituto tiene carácter académico y docente dedicado a la investigación, comunicación y enseñanza de las ciencias, artes, y técnicas que puedan contribuir al fortalecimiento y progreso de las instituciones democráticas del país, para lo cual enfocará fundamentalmente estas actividades a:
- a) Los procesos necesarios para incrementar en calidad y cantidad los mecanismos de la sociedad colombiana que le permitan ejercer plenamente la soberanía popular;
- b) Las formas y contenidos de las instituciones democráticas, en procura de obtener la plena participación y representación de todos los colombianos en las decisiones políticas y en la vida social y económica del país;
- c) El origen, causas y motivaciones de la violencia en Colombia, así como las alternativas de resolución pacífica de los conflictos nacionales;
- d) La naturaleza, características y soluciones posibles de los problemas de pobreza y marginación social que padecen millones de colombianos;
- e) La incidencia y relación de los modelos de desarrollo económico con la estructura social y política de la Nación;
- f) Los efectos y las relaciones de la comunidad internacional en y con el progreso del país, tanto en el contexto latinoamericano como mundial;
- g) Las condiciones y transformaciones de la educación, la cultura y la ética como dimensiones imprescindibles en la conformación de la nacionalidad colombiana;
- h) Las estrategias educativas, comunicativas y promocionales orientadas a la habilitación de sujetos, grupos, comunidades, movimientos y partidos, para el pleno ejercicio de las libertades, derechos y deberes en procura del fortalecimiento y construcción de la democracia;
- i) La construcción y producción de conocimiento científico multidisciplinario que oriente y cualifique la formulación e incidencia de las iniciativas destinadas al desarrollo de la democracia;
- j) Los demás temas que tengan conexidad con los objetivos.
Artículo 4º. Para llevar a cabo sus finalidades, el Instituto cumplirá las siguientes funciones:
- a) Adelantar las iniciativas necesarias dentro de la órbita de sus atribuciones a fin de que los valores, principios y prácticas democráticas adquieran vigencia y reconocimiento en la vida cotidiana y las esferas de actuación pública colombianas, para contribuir al desarrollo y modernización del país en lo social, económico y educativo;
- b) Identificar de modo dinámico los principales obstáculos reales y potenciales que impiden o dificultan el desarrollo de la democracia;
- c) Dinamizar la intervención colectiva y sistemática por parte de entidades y organizaciones de la Sociedad Civil y del Estado en procura de remover dichos obstáculos;
- d) Propiciar la incorporación y puesta en práctica de la ética, los principios, valores y procedimientos democráticos en los procesos formativos y comunicacionales del país;
- e) Propiciar el desarrollo y puesta en marcha de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Constitución Política de Colombia y en la ley;
- f) Auspiciar y promover la creación y fortalecimiento de nuevas formas democráticas de organización de la Sociedad Civil;
- g) Apoyar a las diversas entidades estatales para que apropien e implementen institucionalmente sus responsabilidades en el desarrollo de la democracia y en la conformación de una sociedad democrática y pluralista;
- h) Procurar con especial énfasis el desarrollo de la democracia local y regional;
- i) Propender para que en los medios masivos de información se incorporen contenidos que apoyen los procesos destinados al desarrollo de la democracia;
- j) Celebrar convenios, contratos y acuerdos de cooperación y asistencia con entidades oficiales y privadas, sin ánimo de lucro y agencias y organismos de cooperación
internacional, dedicadas a actividades de investigación, enseñanza y/o comunicación que puedan contribuir al desarrollo de la democracia;
- k) Establecer estímulos y reconocimientos para personas naturales o jurídicas que aporten al desarrollo de la democracia desde cualquier campo, y especialmente desde la investigación, la comunicación y la enseñanza;
- l) Organizar tanto en el país como fuera de él eventos y grupos de trabajo para adelantar estudios especializados en el campo del desarrollo de la democracia, y para intercambiar experiencias;
- m) Preparar y adelantar programas de intercambio nacional e internacional con instituciones dedicadas al desarrollo de la democracia;
- n) Establecer un sistema de publicaciones con el fin de editar y divulgar obras de especial significación cuyo objeto sea la cultura, valores e iniciativas democráticas en general;
- o) Cooperar con el Ministerio de Educación Nacional en el diseño e implementación de iniciativas encaminadas al desarrollo de la democracia;
- p) Establecer en asocio del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Icetex, la organización y definición de criterios para el otorgamiento de las becas creadas en virtud de la Ley 75 de 1989;
- q) Consultar a la Fundación Luis Carlos Galán Sarmiento en la definición de las orientaciones generales planes y proyectos del Instituto;
- r) Las demás funciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de sus fines, así como las que le asigne el Gobierno Nacional en relación con el desarrollo de la democracia.
Artículo 5º. El Instituto para el Desarrollo de la Democracia tendrá su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, y su ámbito de acción se extiende a la totalidad del territorio nacional, para lo cual podrá establecer sedes en los lugares que sea necesario.
CAPITULO SEGUNDO. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION
A. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 6º. El Instituto para el Desarrollo de la Democracia será dirigido, administrado por la Junta Directiva, el Director General y los funcionarios que acuerde la misma Junta Directiva.
Artículo 7º. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
- a) El Ministro de Educación o su delegado, quien la presidirá;
- b) Un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
- c) Un delegado del señor Presidente de la República;
- d) El Rector de la Universidad Nacional o su delegado;
- e) Cuatro (4) delegados de la Fundación "Luis Carlos Galán Sarmiento".
Parágrafo 1º.El Director del Instituto para el Desarrollo de la Democracia asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, para lo cual podrá hacerse acompañar de los funcionarios del Instituto que considere convenientes.
Parágrafo 2º.Actuará como secretario general de la Junta el Director del Instituto, y como tal firmará las actas con el presidente de la misma.
Artículo 8º. Los miembros de la Junta Directiva y el Director del Instituto no podrán hacerse acreedores a premios o estímulos que establezca el Instituto, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro.
Parágrafo 1º.El desempeño de sus funciones como integrantes de la Junta Directiva del Instituto constituye ejercicio de funciones públicas, sin que por tal circunstancia adquieran la calidad de funcionarios públicos.
Artículo 9º. Son funciones de la Junta Directiva:
- a) Fijar las políticas generales que habrá de desarrollar el Instituto de conformidad con los propósitos consignados en la Ley por virtud de la cual fue creado, el Decreto 1302 de 1990 y estos estatutos;
- b) Expedir su propio reglamento;
- c) Expedir el estatuto interno de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
- d) Aprobar la creación, supresión, fusión de cargos así como la expedición de la planta de personal que se considere necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional, de acuerdo con las propuestas presentadas por el Director;
- e) Crear o suprimir programas de capacitación y extensión en las ciencias, artes y técnicas que contribuyan al desarrollo de la democracia;
- f) Establecer los requisitos para admisión de alumnos en las actividades docentes que el Instituto desarrolle y determinar las certificaciones que hayan de expedirse;
- g) Autorizar la aceptación de auxilios, donaciones, herencias y legados que a cualquier título se hicieren en favor del Instituto, así como la celebración de aquellos contratos y convenios cuya cuantía exceda de doscientos (200) salarios mínimos mensuales vigentes en la fecha de autorización;
- h) Estudiar e impartir su aprobación al presupuesto anual para funcionamiento del Instituto y las modificaciones necesarias durante el ejercicio;
- i) Definir los criterios, establecer el procedimiento y designar el representante del Instituto para el Desarrollo de la Democracia ante el Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, con el objeto de otorgar las becas creadas por los artículos 12 y 13 de la Ley 75 de 1989;
- j) Supervisar el funcionamiento del Instituto y velar por el cumplimiento de las normas y las políticas adoptadas;
- k) Fijar los procedimientos para la donación, comercialización, distribución y cualquier forma de transacción de los bienes que produzca y de los servicios que preste el Instituto;
- l) Autorizar la contratación de empréstitos, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;
- m) Examinar y aprobar los balances e informes anuales que debe presentar el Director;
- n) Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios cuando lo estime conveniente, de acuerdo con las normas vigentes;
ñ) Efectuar las gestiones para el adecuado funcionamiento del Comité Consultivo Internacional, definir los términos de su labor y los criterios para admisión de sus miembros, así como el número plural de los mismos.
- o) Delegar en el Director aquellas funciones que considere necesarias para la buena marcha del Instituto;
- p) Las demás que le asignen la ley y los reglamentos.
Artículo 10. Al emitir sus opiniones y votar, la Junta Directiva obrará consultando la conveniencia general de la Institución, el bien común y las finalidades inherentes a la naturaleza del Instituto.
Artículo 11. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque quien la presida o el Director del Instituto.
Artículo 12. Constituirá quórum para las deliberaciones de la Junta Directiva la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.
B. DEL COMITE CONSULTIVO INTERNACIONAL
Artículo 13. El Instituto contará con un Comité Consultivo Internacional conformado por personas naturales o jurídicas, que han dedicado su vida y su obra a la causa de la paz y la democracia.
Artículo 14. Son funciones del Comité Consultivo Internacional:
- a) Concertar acciones, ejecutorias y eventos de dimensión internacional que cuenten con la participación de personalidades, instituciones y organismos comprometidos en procura de la democracia, la vigencia de los derechos humanos y la consecución de la paz;
- b) Recomendar la adopción de políticas, estrategias y líneas de trabajo para que sean desarrolladas por el Instituto;
- c) Propiciar y contribuir al establecimiento y articulación de un sistema múltiple de redes para el apoyo, promoción e intercambio de iniciativas y experiencias en materia de educación, investigación y comunicación referidas a la democracia y la paz;
- d) Adelantar tareas orientadas a la consecución de apoyo y colaboración recíprocos con entidades y organismos internacionales de cooperación.
- C. DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 15. El Director General es la máxima autoridad administrativa y académica del Instituto y el representante legal del mismo. Es agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 16. Para desempeñar el cargo de Director General se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de treinta (30) años, poseer título universitario y haber desempeñado su profesión por un tiempo no menor de cinco (5) años.
Parágrafo. El cargo de Director es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público, salvo las excepciones que establece la ley.
Artículo 17. Son funciones del Director General:
- a) Proponer a la Junta Directiva la política general y los planes y programas que deba desarrollar el Instituto;
- b) Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales, los estatutos, reglamentos, providencias y demás disposiciones emanadas de la Junta Directiva;
- c) Ejecutar las políticas fijadas por la Junta Directiva, así como dirigir, coordinar y velar por el cumplimiento de los objetivos del Instituto, ciñéndose a la ley que lo creó, al Decreto 1302 de 1990 y a estos estatutos
- d) Representar legalmente al Instituto y ser el ordenador del gasto;
- e) Presentar al Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación Nacional y a la Junta Directiva, informes generales, periódicos y particulares cuando así lo soliciten, sobre la marcha general del Instituto;
- f) Presentar al Ministerio de Educación Nacional los proyectos de presupuestos y los planes de inversión del Instituto. Así mismo, rendir los informes a este Ministerio sobre la ejecución de los programas correspondientes;
- g) Presentar ante la Junta Directiva los proyectos de reforma de estatutos, planta de personal, reglamentos, programas de trabajo y planes de desarrollo, para su estudio y aprobación;
- h) Nombrar y remover a los empleados del Instituto, y atender toda la gestión de administración de personal;
- i) Designar mandatarios o apoderados que representen al Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales, conforme a la ley
- j) Someter al estudio y aprobación de la Junta Directiva todos los asuntos que requieran de su aprobación;
- k) Celebrar directamente aquellos contratos cuya cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, vigentes a la fecha de su celebración, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
- l) Convocar la Junta Directiva a sus sesiones ordinarias y a las extraordinarias cuando lo estime conveniente;
- m) Autorizar la impresión, publicación, reproducción y difusión de las investigaciones que realice el Instituto, y la producción del material didáctico que considere necesario para el desarrollo de sus objetivos;
- n) Las demás que se relacionen con el Instituto y no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
Parágrafo. El Director General podrá delegar, bajo su responsabilidad, el cumplimiento o desempeño de algunas de las anteriores funciones en el personal subalterno del Instituto.
Artículo 18. Los Miembros de la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios del Instituto estarán sometidos al régimen de incompatibilidades e inhabilidades que establecen las normas constitucionales legales, estatutarias y reglamentarias. No podrán en consecuencia prestar sus servicios profesionales a dicha entidad, ni celebrar directamente o por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar negocios propios o ajenos, salvo las excepciones consagradas en las normas vigentes sobre la materia.
CAPITULO TERCERO. REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
Artículo 19. El régimen jurídico de los actos y contratos administrativos del Instituto estará sujeto a las disposiciones legales que rigen para los establecimientos públicos del orden nacional y a las contempladas para las entidades con funciones de carácter científico y docente.
Artículo 20. El Instituto podrá contratar empréstitos internos y externos, de conformidad con la ley, y la Nación podrá otorgar la garantía suficiente para respaldar el pago de dichos empréstitos.
Artículo 21. Contra las Resoluciones proferidas por el Director del Instituto, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa, de conformidad con lo dispuesto sobre la materia por el Decreto-ley 01 de 1984 y las normas que lo adicionan.
Parágrafo. Las resoluciones relacionadas con asuntos que por su naturaleza o cuantía requieran autorización de la Junta Directiva contra las cuales se interponga el recurso de reposición, serán resueltas mediante providenciasratificadas o aprobadas por dicha junta.
CAPITULO CUARTO. PATRIMONIO Y CONTROL FISCAL
Artículo 22. El patrimonio del Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento" estará integrado por: a) Los bienes asignados por la Ley 75 de 1989;
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