Por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 de 29 de noviembre de 1993 de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento" que adopta los estatutos y el marco interno de funcionamiento

Rango Decreto
Publicación 1994-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo 002 del 29 de noviembre de 1993 de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento" que adopta los estatutos y el marco interno de funcionamiento de la entidad.

Parágrafo. El artículo 9º literal G de los estatutos se aprueba, en el entendido que la autorización de la Junta Directiva de la entidad se efectúa con antelación al inicio del proceso de escogencia del contratista.

El texto que se aprueba es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 002 DE 1993

Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto y el Marco Interno de funcionamiento.

la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de la Democracia, Luis Carlos Galán Sarmiento, en ejercicio de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

TITULO PRIMERO. ESTATUTOS INTERNOS DEL INSTITUTO

CAPITULO PRIMERO.

Naturaleza, Objetivos, Funciones y Domicilio

Artículo 1º.El Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento", es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuyo fundamento legal lo constituyen la Ley 75 de 1989, el Decreto 1302 de 1990, así como las disposiciones contenidas en los presentes estatutos.

Parágrafo. la Junta Directiva mediante acuerdo podrá establecer una sigla, la cual podrá ser utilizada por la entidad para todos los efectos a que haya lugar, sinnecesidad de emplear su denominación completa.

Artículo 2º. Los objetivos del Instituto estarán dirigidos a mantener vivo ante la humanidad el espíritu y la filosofía del pensamiento político del ilustre mártir de la democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento".
Artículo 3º. El Instituto tiene carácter académico y docente dedicado a la investigación, comunicación y enseñanza de las ciencias, artes, y técnicas que puedan contribuir al fortalecimiento y progreso de las instituciones democráticas del país, para lo cual enfocará fundamentalmente estas actividades a:
Artículo 4º. Para llevar a cabo sus finalidades, el Instituto cumplirá las siguientes funciones:

internacional, dedicadas a actividades de investigación, enseñanza y/o comunicación que puedan contribuir al desarrollo de la democracia;

Artículo 5º. El Instituto para el Desarrollo de la Democracia tendrá su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, y su ámbito de acción se extiende a la totalidad del territorio nacional, para lo cual podrá establecer sedes en los lugares que sea necesario.

CAPITULO SEGUNDO. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

A. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 6º. El Instituto para el Desarrollo de la Democracia será dirigido, administrado por la Junta Directiva, el Director General y los funcionarios que acuerde la misma Junta Directiva.
Artículo 7º. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º.El Director del Instituto para el Desarrollo de la Democracia asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, para lo cual podrá hacerse acompañar de los funcionarios del Instituto que considere convenientes.

Parágrafo 2º.Actuará como secretario general de la Junta el Director del Instituto, y como tal firmará las actas con el presidente de la misma.

Artículo 8º. Los miembros de la Junta Directiva y el Director del Instituto no podrán hacerse acreedores a premios o estímulos que establezca el Instituto, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro.

Parágrafo 1º.El desempeño de sus funciones como integrantes de la Junta Directiva del Instituto constituye ejercicio de funciones públicas, sin que por tal circunstancia adquieran la calidad de funcionarios públicos.

Artículo 9º. Son funciones de la Junta Directiva:

ñ) Efectuar las gestiones para el adecuado funcionamiento del Comité Consultivo Internacional, definir los términos de su labor y los criterios para admisión de sus miembros, así como el número plural de los mismos.

Artículo 10. Al emitir sus opiniones y votar, la Junta Directiva obrará consultando la conveniencia general de la Institución, el bien común y las finalidades inherentes a la naturaleza del Instituto.
Artículo 11. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque quien la presida o el Director del Instituto.
Artículo 12. Constituirá quórum para las deliberaciones de la Junta Directiva la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.

B. DEL COMITE CONSULTIVO INTERNACIONAL

Artículo 13. El Instituto contará con un Comité Consultivo Internacional conformado por personas naturales o jurídicas, que han dedicado su vida y su obra a la causa de la paz y la democracia.
Artículo 14. Son funciones del Comité Consultivo Internacional:
Artículo 15. El Director General es la máxima autoridad administrativa y académica del Instituto y el representante legal del mismo. Es agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 16. Para desempeñar el cargo de Director General se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de treinta (30) años, poseer título universitario y haber desempeñado su profesión por un tiempo no menor de cinco (5) años.

Parágrafo. El cargo de Director es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público, salvo las excepciones que establece la ley.

Artículo 17. Son funciones del Director General:

Parágrafo. El Director General podrá delegar, bajo su responsabilidad, el cumplimiento o desempeño de algunas de las anteriores funciones en el personal subalterno del Instituto.

Artículo 18. Los Miembros de la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios del Instituto estarán sometidos al régimen de incompatibilidades e inhabilidades que establecen las normas constitucionales legales, estatutarias y reglamentarias. No podrán en consecuencia prestar sus servicios profesionales a dicha entidad, ni celebrar directamente o por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar negocios propios o ajenos, salvo las excepciones consagradas en las normas vigentes sobre la materia.

CAPITULO TERCERO. REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

Artículo 19. El régimen jurídico de los actos y contratos administrativos del Instituto estará sujeto a las disposiciones legales que rigen para los establecimientos públicos del orden nacional y a las contempladas para las entidades con funciones de carácter científico y docente.
Artículo 20. El Instituto podrá contratar empréstitos internos y externos, de conformidad con la ley, y la Nación podrá otorgar la garantía suficiente para respaldar el pago de dichos empréstitos.
Artículo 21. Contra las Resoluciones proferidas por el Director del Instituto, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa, de conformidad con lo dispuesto sobre la materia por el Decreto-ley 01 de 1984 y las normas que lo adicionan.

Parágrafo. Las resoluciones relacionadas con asuntos que por su naturaleza o cuantía requieran autorización de la Junta Directiva contra las cuales se interponga el recurso de reposición, serán resueltas mediante providenciasratificadas o aprobadas por dicha junta.

CAPITULO CUARTO. PATRIMONIO Y CONTROL FISCAL

Artículo 22. El patrimonio del Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento" estará integrado por: a) Los bienes asignados por la Ley 75 de 1989;

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