por el cual se concede un permiso al señor Vicepresidente de la República

Rango Decreto
Publicación 1995-04-12
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 598 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación del 24 de marzo del año en curso, el doctor Humberto de la Calle Lombana, Vicepresidente de la República, solicitó permiso remunerado al señor Presidente;

Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto 598 de 1995 "las normas que regulen lo relativo a las situaciones administrativas en las que se encuentran los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo, tales como el permiso, la licencia, las vacaciones, se aplicarán en lo pertinente a las situaciones administrativas en las que se encuentre el señor Vicepresidente de la República";

Que al ser el Presidente de la República la autoridad nominadora de los Ministros del Despacho, es también quien tiene la competencia para conceder permisos a dichos funcionarios;

DECRETA:

Artículo 1°. Concédase permiso al doctor Humberto de la Calle Lombana, Vicepresidente de la República por los días 11 y 12 de abril de 1995.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese cúmplase.

Dado en Santa fe de Bogotá D C., a 10 de abril de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Manuel Turbay Marulanda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.