Por el cual se anexa la ajencia subalterna de Bienes desamortizados de Magangué a la Administración subalterna de Hacienda nacional de la misma ciudad

Rango Decreto
Publicación 1875-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia'

En uso de las facultades que le da el artículo 2.° de la lei 58 de 1874 (22 de junio), "que deroga varias disposiciones del Código fiscal i reforma otras,"

decreta :

Artículo único. Anéxase la Ajencia subalterna de Bienes desamortizados del círculo de Magangué, en el Estado de Bolívar, a la Administracion subalterna de Hacienda nacional de esa misma ciudad.

Parágrafo. Al verificarse la anexion se practicarán las dilijencias prevenidas por el inciso 10 del artículo 4.° del decreto número 265 de 1874 (18 de julio), "en ejecucion de los artículos 2,° 8,° 9,° 10, 12, 13 i 16 de la lei 58 del mismo año."

Dado en Bogotá, a 10 de diciembre de 1875.

S. PÉREZ.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

J. M. Villamizar G.

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