Por el cual se reforma y adiciona el 171 de 1905

Rango Decreto
Publicación 1905-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Art. 1°. Redúcese el personal de la Oficina Central de Lazaretos á los siguientes empleados:
oro.
Un Jefe, con la asignación mensual $ 160
Un Subjefe, con la asignación mensual 100
Un Contador general, con la asignación mensual 125
Un Cajero, con la asignación mensual 125
Un Cajero auxiliar, con la asignación mensual 90
Un Abogado auxiliar, con la asignación mensual 80
Un Médico Adjunto, con la asignación mensual 100
Un Revisor, con la asignación mensual 80
Un Inspector, con la asignación mensual 80
Un Tenedor de Libros, con la asignación mensual 75
Un Oficial 1.° y de Registro, con la asignación mensual 70
Un Conserje, con la asignación mensual 30

Estos sueldos regirán desde el 1.° del mes en curso, y la reducción de empleados empieza a surtir efectos desde el día último mismo.

Art. 2°. Restablécese el Instituto Carrasquilla, con el siguiente personal:
oro.
Un Director, con la asignación mensual $ 200
Un Ayudante, con la asignación mensual 100
Un Conserje, con la asignación mensual 30
Art. 3°. Son deberes del Director:
Art. 4°. Gobierno suministrará al Director un local adecuado para el laboratorio y otro para asilar provisionalmente a los enfermos que han de enviarse al Lazareto, previo el examen correspondiente.
Art. 5°. Es de cargo del Gobierno suministrar los elementos necesarios para laboratorio y para la práctica de los exámenes bacteriológicos, como vidriería, petróleo, glicerina, animales, etc.

Para este efecto se faculta á la Oficina Central, á fin de que celebre los contratos respectivos, sometiéndolos á la aprobación del Ministerio de Gobierno.

Art. 6°. El pago de material de las oficinas mencionadas se hará por anticipación en la Oficina Central.
Art. 7°. El Director del Instituto terminará las funciones del Ayudante del Conserje, y hará que estos empleados cumplan con sus deberes.

El mencionado Instituto dependerá de la Oficina Central de Lazaretos.

Art. 8°. La Oficina Central queda adscrita al Ministerio de Gobierno, como Sección 7.a, con las funciones que le asignan los Decretos números 171 y 287, de 17 de Febrero y 27 de Marzo del año en curso, respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 10 de Junio de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

Bonifacio VELEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.