Por el cual se crea una Oficina, señala el personal de ella y nombra los empleados

Rango Decreto
Publicación 1906-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase una Oficina dependiente del Ministerio de Hacienda y Tesoro, que se llamará Sección Liquidadora de la Renta de Timbre, y cuyas funciones, así como lo indica su nombre, son las de liquidar las cuentas de la antigua Sección de Timbre nacional.
Artículo 2°. Esta Oficina tendrá el siguiente personal:

Un Jefe, con la asignación mensual de ciento veinte pesos ($ 120) oro; Un subjefe Almacenista; Un Cajero; Un Contador; y Un Escribiente.

Parágrafo. Los sueldos de cada uno de estos ultimos cuatro empleados serán los mismos de que han venido disfrutando por iguales categorías hasta cuando existía la Sección de Timbre nacional.

Artículo 3°. Hácense los siguientes nombramientos:

El señor Juan Brigard, como Jefe; El señor Angel María Gómez Mas, como Subjefe Almacenista; El señor Enrique Suescon, como Cajero; El señor Narciso Torres M, como Contador; y El señor Melecio Sánchez, como Escribiente.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá, á 23 de Mayo de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

JOSE M. CORDOBES M.

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