Por el cual se crea una Oficina, señala el personal de ella y nombra los empleados
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase una Oficina dependiente del Ministerio de Hacienda y Tesoro, que se llamará Sección Liquidadora de la Renta de Timbre, y cuyas funciones, así como lo indica su nombre, son las de liquidar las cuentas de la antigua Sección de Timbre nacional.
Artículo 2°. Esta Oficina tendrá el siguiente personal:
Un Jefe, con la asignación mensual de ciento veinte pesos ($ 120) oro; Un subjefe Almacenista; Un Cajero; Un Contador; y Un Escribiente.
Parágrafo. Los sueldos de cada uno de estos ultimos cuatro empleados serán los mismos de que han venido disfrutando por iguales categorías hasta cuando existía la Sección de Timbre nacional.
Artículo 3°. Hácense los siguientes nombramientos:
El señor Juan Brigard, como Jefe; El señor Angel María Gómez Mas, como Subjefe Almacenista; El señor Enrique Suescon, como Cajero; El señor Narciso Torres M, como Contador; y El señor Melecio Sánchez, como Escribiente.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Mayo de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
JOSE M. CORDOBES M.
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