Por el cual se delega una facultad y se determinan unas funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones ilegales y
considerando:
- 1° Que en la Casa de Moneda de Medellín se fabrica moneda en virtud de disposiciones de la ley y .de decretos del Poder Ejecutivo, datados en desarrollo de diferentes disposiciones legales;
- 2° Que dicha Casa tiene su reglamento expedido por su Decreto del Gobierno Departamental de Antioquia;
- 3° Que conforme a dicho-reglamento funciona la Comisión de Monedas, cuyo .objeto es el de autorizar la emisión de las monedas fabricadas por la Casa, y que es necesario delegar esa función especial a dicha .entidad en atención a que según -el principio constitucional y lo dispuesto en, el artículo 129 del Código Fiscal, "la acuñación de la moneda es privativa del Estado";
4°que la ley 120 de 1914 creó, artículo 7°, el empleo de Inspector Verificador de la Casa de Moneda de Medellín, "cuyas funciones se determinaran por decreto reglamentario," decreto que aún no se ha expedido no obstante que el empleado dicho funciona hace ya varios años, nombrando por el Gobierno Nacional,
decreta:
Artículo 1° Delegase a la Comisión de monedas que funcionan en la Casa de Moneda de Medellín, la facultad de autorizar la emisión de las monedas fabricadas por la Casa una vez que ellas reúnan las condiciones requeridas por la ley.
Artículo 2°. Las funciones del Inspector Verificador de la Casa de Moneda de Medellín son las que tiene el empleado de la misma denominación de la Casa de la Moneda de Bogotá a saber:
Efectuar todos los ensayos que le encargue la comisión de Monedas o el Administrador de la Casa, en los casos en que tales operaciones sean necesarias para verificar la exactitud de los ensayos o análisis que haga el Ensayador; inspeccionar permanentemente todas las oficinas y dependencias de la Casa de la Moneda y los libros y cuentas que se llevan en cada una de ellas, y rendir mensualmente un informe al Ministro de Hacienda y Crédito Público del resultado de tal inspección. Además tendrá las siguientes:
1°Presenciar las introducciones de metales preciosos que se hagan a la Casa.
2°Practicar en asocio del Ensayador oficial de la Casa, los ensayos de las barras introducidas y de las monedas acuñadas, para cerciorarse de que tiene la ley requerida por las disposiciones legales.
3°Asisitir a las operaciones de peso de los discos en blanco destinados a la amonedación para saber cuáles están dentro de la tolerancia legal de peso e impedir que los que no lo estén vayan a las prensas troqueladas.
- 4° Hacer practica los ensayos que estime convenientes para cerciorarse personal y directamente del leble de las monedas emitidas, a fin de que no exceda ni disminuya del total señalado por la ley, en las de oro y en las de plata.
- 5° presentar las operaciones de apartado de monedas, para poder dar fe de lo que se hace en al Casa.
- 6° poner el visto bueno a los cuadros que forme el Administrador de la Casa sobre recibo de metales, reducción de estos, ensayos, etc., etc. y
7°las demás que le señale el reglamento de la Casa.
Articulo 3° El Inspector Verificador Nacional forma parte de la Comisión de Monedas y como tal, intervendrá en las actas respectivas de emisión de monedas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1924
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.
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