Por el cual se delega una facultad y se determinan unas funciones

Rango Decreto
Publicación 1924-04-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones ilegales y

considerando:

4°que la ley 120 de 1914 creó, artículo 7°, el empleo de Inspector Verificador de la Casa de Moneda de Medellín, "cuyas funciones se determinaran por decreto reglamentario," decreto que aún no se ha expedido no obstante que el empleado dicho funciona hace ya varios años, nombrando por el Gobierno Nacional,

decreta:

Artículo 1° Delegase a la Comisión de monedas que funcionan en la Casa de Moneda de Medellín, la facultad de autorizar la emisión de las monedas fabricadas por la Casa una vez que ellas reúnan las condiciones requeridas por la ley.
Artículo 2°. Las funciones del Inspector Verificador de la Casa de Moneda de Medellín son las que tiene el empleado de la misma denominación de la Casa de la Moneda de Bogotá a saber:

Efectuar todos los ensayos que le encargue la comisión de Monedas o el Administrador de la Casa, en los casos en que tales operaciones sean necesarias para verificar la exactitud de los ensayos o análisis que haga el Ensayador; inspeccionar permanentemente todas las oficinas y dependencias de la Casa de la Moneda y los libros y cuentas que se llevan en cada una de ellas, y rendir mensualmente un informe al Ministro de Hacienda y Crédito Público del resultado de tal inspección. Además tendrá las siguientes:

1°Presenciar las introducciones de metales preciosos que se hagan a la Casa.

2°Practicar en asocio del Ensayador oficial de la Casa, los ensayos de las barras introducidas y de las monedas acuñadas, para cerciorarse de que tiene la ley requerida por las disposiciones legales.

3°Asisitir a las operaciones de peso de los discos en blanco destinados a la amonedación para saber cuáles están dentro de la tolerancia legal de peso e impedir que los que no lo estén vayan a las prensas troqueladas.

7°las demás que le señale el reglamento de la Casa.

Articulo 3° El Inspector Verificador Nacional forma parte de la Comisión de Monedas y como tal, intervendrá en las actas respectivas de emisión de monedas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de abril de 1924

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.

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