Por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 451 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1937-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales,

DECRETA

Artículo 1° Los exámenes de que trata el Decretó 431 se verificarán en el Ministerio de Educación Nacional y en las Direcciones Departamentales de Educación en los dos primeros días hábiles de la segunda, semana de los meses de agosto y septiembre y de diciembre y enero, en las horas que determinen las respectivas entidades.
Artículo 2° Las inscripciones para tales exámenes de bachillerato se harán en la segunda quincena del mes inmediatamente anterior, o sea, para los de agosto, en julio; para los de septiembre, en agosto; para los de diciembre, en noviembre, y para los de enero, en diciembre. Estas fechas serán improrrogables.
Artículo 3° En los términos del presente Decreto queda modificado el artículo 20 del Decreto 431 de 1936.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Secretario del Ministerio de Educación Nacional, encargado del Despacho,

Jorge ZALAMEA

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