Por el cual se modifica la distribución de la suma proveniente del empréstito autorizado por la Ley 17 de 1945, para continuar las carreteras que están en construcción, hecha por Decreto número 151 de 1946

Rango Decreto
Publicación 1946-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 151 de 18 de enero de 1946 se distribuyó la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000) proveniente del empréstito autorizado por la Ley 17 de 1945, para continuar las carreteras en construcción de carácter nacional;

Que de acuerdo con el convenio de fecha 5 de diciembre de 1945, celebrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la Republica, la suma expresada proviene de la emisión de Bonos de Deuda Interna Nacional Unificada de la clase "A", de las mismas características y condiciones de los emitidos conforme al convenio aprobado por el Decreto número 1389 de 1940;

Que estos bonos tienen un descuento del 5%, el cual no se tuvo en cuenta al hacer la distribución y destinación de los fondos en el Decreto número 151 de 1946, y

Que es preciso atender a la legalización del descuento citado, que asciende a la cantidad de $ 750.000.00,

DECRETA:

Artículo 1°. De la cantidad de $ 4,000,000 destinada por el Decreto número 151 de 1946 para adquisición de equipo para las carreteras nacionales, se tomará la suma de $ 750.000,00 para legalizar el descuento inicial del 5% que tienen los Bonos de Deuda Interna Nacional Unificada de la clase "A" (DINU), cuya emisión por $ 15.000.000.00 se autorizó por Decreto 2974 de 1945, y de que trata el convenio celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República, de fecha 5 de diciembre de 1945.
Artículo 2°. Por el Ministerio de Hacienda y Crédito público se harán las operaciones presupuestales que implique el cumplimiento de este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Álvaro DIAZ S.

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