Por el cual se aprueba con modificaciones el presupuesto departamental de Cundinamarca para la vigencia fiscal de de 1952 y se dictan otras disposiciones 1952
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo número 3523 de 1949,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Decreto número 123 de 4 de febrero de 1952 "Sobre liquidación del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1952", expedido por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, con un cómputo liquido de $ 37.711.799.08, con las siguientes modificaciones que deberán introducirse por el Ejecutivo Departamental mediante decreto especial que debe someterse a la aprobación del Gobierno Nacional, como condición previa para que el presupuesto pueda ejecutarse.
| a) Contracreditar en el presupuesto de rentas el numeral 12"Cigarrillos Extranjeros" con la suma de | $ | 100.000.00 |
|---|---|---|
| b) Contracreditar en el mismo presupuesto de rentas el numeral 25 "Producto de medio centavo sobre el consumo de cada cajetilla de cigarrillos nacionales" con la suma de | 320.000.00 | |
| Suman los contracréditos a las rentas | $ | 420.000.00 |
| c) Apropiar en el Capítulo 19 del presupuesto de gastos con un numeral nuevo que puede ser el 67-Bis "Para cancelar el déficit presupuestal de la vigencia de 1951" la suma de | $ | 559.203.56 |
| d) Acreditar el artículo 202, Capitulo 56, "Deuda externa" del presupuesto de gastos con la suma de | 95.654.08 | |
| Suman los créditos a los gastos | $ | 654.857.64 |
| e) Contracreditar el artículo 216 del Capítulo 58 el presupuesto de gastos, con la suma de | $ | 320.000.00 |
| f) Contracreditar en el presupuesto de gastos, apropiaciones menos urgentes o susceptibles de ser diferidas, a juicio del Gobernador, por la suma de | 754.857.64 | |
| Suman los contracréditos a los gastos | $ | 1.074.857.64 |
| Artículo 2°. El mayor producto de las rentas e ingresos estimado para 1952 se destinará en primer término a cancelar el saldo del déficit que proviene de vigencias anterior por la suma de | $ | 2.794.575.01 |
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Artículo 3°. Apruébanse los siguientes decretos expedidos igualmente, por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca:
| Decreto número | 508 | de 1951 | (junio 19) por el cual se aumentar las asignaciones de varios funcionarios dependientes de la Dirección de Educación Pública del Departamento y se dictan otras disposiciones. |
|---|---|---|---|
| 535 | (junio 28) por el cual de destina una partida para distribuir entre las víctimas de un reciente atentado de bandolerismo. | ||
| 667 | (agosto 13) por el cual se dispone la construcción de dos carreteras y se les apropian, por traslado, las respectivas partidas. | ||
| 734 | (septiembre 7) por el cual se crea un cargo dependiente de la Tesorería General del Departamento y se apropia, por traslado, la suma respectiva para pagarlo. | ||
| 759 | (septiembre 20) por el cual se establecen las escuelas dominicales para adultos. | ||
| 803 | (octubre 3 por el cual se hacen unos traslados y se abre una nueva apropiación en el presupuesto de la vigencia en el curso. | ||
| 831 | (octubre 11) por el cual se autoriza una operación de crédito. | ||
| 840 | por el cual se fija la asignación de un cargo público (octubre 15). | ||
| 858 | (octubre 20) por el cual se aumenta el sueldo del Secretario de la Alcaldía de Girardot | ||
| 864 | (octubre 23) por el cual se dispone contribuir a la celebración de la próxima Navidad de las fuerzas que luchan en Corea y se apropia, por traslado, la suma correspondiente | ||
| 883 | (octubre 30) por el cual se provee a la dotación e uniformes para determinado conductores de vehículos oficiales | ||
| 891 | (noviembre 2) por el cual se adiciona el Decreto 654 de 1951 (agosto 10) en el sentido de destinar otra suma para atender los gastos del concurso para elegir Reina de la Belleza de Colombia 1951 y se le fija mediante el respectivo traslado, la imputación correspondiente. | ||
| 896 | (noviembre 5) por el cual se crea la Escuela Vocacional Agrícola y Ganadera de Varones de Pacho. | ||
| 923 | (noviembre 12) por el cual se eleva de categoría a unas Alcaldías. | ||
| 962 | (noviembre 22) por el cual se fijan las asignaciones de dos funcionarios de la Dirección de Educación Pública del Departamento | ||
| 966 | (noviembre 23) por el cual se crea unas Inspecciones Departamentales de Policía y se eleva a otra categoría. | ||
| 970 | (noviembre 23) por el cual se modifica la asignación de un funcionario. |
Artículo 4°. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno. Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Hacienda y Crédito Público,-Antonio Alvarez Restrepo.
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