Por el cual se destinan unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada en el capítulo 206 artículo 2387 del presupuesto Nacional vigente "para pagar contribuciones y aportes para las construcciones de plazas de ferias en el país (Ley 74 de 1926), en el año", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 206
Artículo 2357 Ordinal 2°
| Aporte del Gobierno Nacional para la construcción de la Plaza de Ferias de la ciudad de Girardot, en el año | 3000.00 |
|---|---|
Artículo segundo. De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2358 del Presupuesto de la vigencia en curso, "para auxilio a las ferias-exposiciones agrícolas y pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, articulo 10), en el año Hácese la; siguiente-distribución:
CAPITULO 206
Artículo 2358 , ordinal 5°
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a. la Feria - Exposición Pecuaria de la ciudad de Girardot con destino al pago de compromisos pendientes de 1955 | $10.000.00 |
|---|---|
Artículo tercero. El pago de los aportes y auxilios ordenados en los artículos 1° y 2° de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y a las especiales que dicte dicha Contraloría en desarrollo del presente Decreto.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1956
General Jefe Supremo
GUSTAVO ROJAS PIÑILLA
Presidente de Colombia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos Villaveces
El Ministro de Agricultura
Hernando Salazar Mejía
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