Por el cual se crea un cargo y se hace el nombramiento

Rango Decreto
Publicación 1959-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 1718 de septiembre 3 de 1958, fue creada una Comisión Ministerial para la preparación y ejecución del plan de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia;

Que el artículo 4° del Decreto 0323 del mismo año facultó a la Comisión Especial para crear los cargos y fijar las asignaciones y viáticos del personal necesario para las actividades que le son propias;

Que la Comisión Especial, en sesión del 4 de febrero del presente año, como consta en acta número 22, encontró necesario la creación del cargo de Tercer Interventor de las Obras de Rehabilitación, con una asignación de $2.500.00 mensuales, y $60.00 de viáticos diarios, hasta por diez días cada mes, habiéndose propuesto para desempeñarlo al doctor Leoncio González,

DECRETA:

Artículo primero. Créase el cargo de Interventor Tercero de las Obras de Rehabilitación, con una asignación mensual de $2.500.00 y $60.00 de viáticos diarios, hasta por diez días cada mes, cuando se ausente del lugar de su residencia en cumplimiento de funciones oficiales.
Artículo segundo. Nómbrase Interventor Tercero de las Obras de Rehabilitación, con sede en Bogotá, al doctor Leoncio González.
Artículo tercero. El funcionario designado por el presente Decreto, tendrá análogas funciones a las que desempeñan los Interventores Primero y Segundo de las Obras de Rehabilitación.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 2 de marzo de 1959.

ALBERTO LLERAS.

Ministro de Gobierno.

Guillermo Amaya Ramírez.

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