Por el cual se hace una distribución parcial de la partida asignada para la Sección de Alfabetización y Educación Fundamental con destino al sostenimiento de las Escuelas Parroquiales

Rango Decreto
Publicación 1966-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y, en especial de las que le confiere el artículo 9° de la Ley 93 de 1965,

decreta:

Artículo primero. De la partida de $ 121.300 apropiada en el Presupuesto Nacional vigente con destino al sostenimiento de las Escuelas Parroquiales, hácese la siguiente distribución parcial:

CAPITULO 702

Programa 459.

Educación Elemental y Alfabetización.

Subprograma 4.

Alfabetización y Educación Fundamental

Transferencias.

Artículo 7118. Ordinal 27.

Escuelas Parroquiales.

En once (11) meses, de febrero a diciembre:

Para catorce (14) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Caquetá, a $ 200 mensuales cada una $ 30.800
Para diez (10) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Amazonas, a S 200 mensuales cada una 22.000
Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de San Andrés y Providencia, a $200 mensuales cada una 8.800
Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de Arauca, a $ 150 mensuales cada una 6.600
Para una (1) Escuela Parroquial en el Municipio de Sampués en el Departamento de Bolívar. a S 150 mensuales 1.650
Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Santa Sofía y Viracachá, en el Departamento de Boyacá, a S150 mensuales cada una 3.300
Para una (3) Escuela Parroquial en Altagracia Pereira (Caldas)., a $ 150 mensuales 1.650
Para dos (2) Escuelas Parroquiales en el Municipio de Tambo, en el Departamento del Cauca, a $150 mensuales cada una 3.300
Para cuatro (4) Escuelas Parroquiales (1) una en Cáchira Norte, una (1) en Hacarí. una (1) en Toledo y una (1) en el Municipio de Sardinata (Las Mercedes) a $150 mensuales cada una 6.600
Para una (1) Escuela Parroquial en González en el Departamento del Magdalena, a $ 150 mensuales 1.650
Para auxiliar los Internados de Orteguaza y Solita (Alto Caquetá), en la Sección de Alfabetización 10.000
Suma la distribución $ 96.350

Parágrafo primero. Las Escuelas de Alfabetización de los Territorios Nacionales y las Escuelas Parroquiales seguirán los programas oficiales de primero a segundo año de educación primaria.

Parágrafo segundo. Los auxilios para las Escuelas de Alfabetización, ubicadas en los territorios escolares, serán girados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostólicos; los correspondientes a los maestros de las Escuelas Parroquiales serán enviados a los Párrocos de la correspondiente localidad, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar.

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango.

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