por el cual se reglamenta el artículo 56 del Decreto 3157 de 1968

Rango Decreto
Publicación 1969-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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el Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. El personal docente jubilado y el que hubiere consolidado el derecho a pensión por servicios en el magisterio, con anterioridad a la vigencia del Decreto número 3157 de 1968, no está obligado a demostrar el retiro del servicio oficial para cobrar la pensión de jubilación, ni a comprobar que no recibe pensión de jubilación para cobrar sueldo por ejercicio de cargos docentes.
Artículo segundo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido por el Decreto 2400 de 1968 modificado y adicionado por el Decreto 3074 de 1968 con referencia a los empleados civiles del orden nacional.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 24 de abril de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arizmendi Posada.

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