Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Salud Pública), por $ 1.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1°. Del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública para la vigencia fiscal de 1972, por $1.000.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, y con base en el producto del superavita fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 1 de 1972, por $100.000.000, de los cuales se utilizan $1.000.000, para financiar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de un millón de pesos ($1.000.000), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 1 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación el siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Recursos de Capital
Capítulo XV
Recursos de Balance del Tesoro
| Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 | 1.000.00 | |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 1.000.000 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Salud Pública
Capítulo 630
Ministerio de Salud Pública
Programa 637
Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados.
Inversión indirecta
| 614 412. Artículo 6356-C. Para construcción de acueductos y alcantarillados en el Departamento del Tolima por conducto del Instituto de Fomento Municipal | 1.000.000 | 1.000.000 | |
|---|---|---|---|
| Proyecto 1. Espinal | $ | 1.000.000 | |
| Suma el crédito | $ | 1.000.000 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTINEZ
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