por el cual se reglamenta la conformación del Comité Nacional de Cofinanciación, se establecen reglas para su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciosnes

Rango Decreto
Publicación 1996-03-28
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 2132 de 1992, 2167 de 1992 y 2150 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1º.Composición. El Comité Nacional de Cofinanciación, que tratan los Decretos 2132 de 1993 y 2150 de 1995, es un órgano de carácter consultivo del Gobierno Nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación e integrado por:

Parágrafo 1º. Los miembros del Comité Nacional de Cofinanciación actuarán con voz y voto y no podrán delegar en ningún otro funcionario su asistencia a las sesiones que realice el Comité.

Parágrafo 2º. El Comité Nacional de Cofinanciación, a través del Director del Departamento Nacional de Planeación, podrá invitar a representantes de las entidades públicas o privadas a sus sesiones, de conformidad con los temas que se traten.

Parágrafo 3º. Actuarán como invitados permanentes, con voz pero sin voto, el Viceministro del Interior, un (1) representante de los Gobernadores, designado por la Conferencia Nacional de Gobernadores y un (1)representante de los Alcaldes, designado por la Federación Colombiana de Municipios.

Artículo 2°. Coordinación. La coordinación del Comité Nacional de Cofinanciación estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación, a través de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial.
Artículo 3°.Funciones. El Comité Nacional de Cofinanciación ejercerá las siguientes funciones:

Parágrafo. La adopción, modificación o reforma de los procedimientos, mecanismos y condiciones que trata este artículo, por parte de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y de la Gerencia de la Red de Solidaridad Social, de la Junta Directiva del Plan Pacífico y en general de todas las entidades que ejecuten recursos, programas y proyectos a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, deben ajustarse a los diseños elaborados por parte del Comité Nacional de Cofinanciación. En caso que las entidades a las cuales se refiere este parágrafo, realicen modificaciones a los procedimientos, mecanismos y condiciones señaladas por el Comité Nacional de Cofinanciación, deberán someterlos a consideración de éste y no podrán ser adoptados hasta tanto el Comité Nacional conceptúe sobre los mismos. El concepto tiene carácter vinculante para cada una de esas entidades.

Artículo 4º.Reglamento. El Comité Nacional de Cofinanciación adoptará su reglamento, en el cual se determinarán, entre otros aspectos, sesiones, periodicidad, actas y decisiones.
Artículo 5º.Secretaría Técnica. El Departamento Nacional de Planeación, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial, actuará como Secretaría Técnica del Comité Nacional de Cofinanciación. Para tal efecto, el Jefe de la Unidad asistirá a las sesiones del Comité con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 6º.Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Nacional de Cofinanciación, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 7º.Funcionarios. Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el presente Decreto a la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial, como Secretaría Técnica del Comité Nacional de Cofinanciación, el Departamento Nacional de Planeación hará las gestiones necesarias para garantizar la designación de los funcionarios que dicha Unidad requiera y para tal efecto, se contará con la asesoría de funcionarios de las entidades que integran el Sistema Nacional de Cofinanciación y demás entidades citadas, asignados en comisión.
Artículo 8º.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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