por el cual se aplaza la entrada en vigencia del Decreto 4665 de 2005

Rango Decreto
Publicación 2006-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 9º del Decreto 4665 de 2005, modificado por el artículo 1º del Decreto 167 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 9º.Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1º de abril de 2006, previa su publicación".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Públíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge honorable Botero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.