por el cual se aplaza la entrada en vigencia del Decreto 4665 de 2005
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 9º del Decreto 4665 de 2005, modificado por el artículo 1º del Decreto 167 de 2006, el cual quedará así:
"Artículo 9º.Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1º de abril de 2006, previa su publicación".
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Públíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge honorable Botero.
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