Por el cual se reorganiza el Ejército

Rango Decreto
Publicación 1886-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1º. La fuerza armada en servicio activo de la República, se denominará Ejército nacional.
Art. 2º. El mando supremo del Ejército estará á cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá por medio del Ministerio de Guerra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 14 de 1886.
Art. 3º. Para los efectos expresados en el artículo anterior, se establecen en el Ministerio de Guerra dos secciones; una de Dirección y Mando, y otra de Organización y Servicio, cada una de las cuales tendrá para su despacho tres Mesas con el personal que se les fijará en decreto separado.
Art. 4º. Los seis mil quinientos hombres del pie de fuerza señalado para el bienio de 1886 á 1888, se dividen en cinco Divisiones y tres Columnas, en la forma siguiente:

La 1ª División se compondrá de los siguientes Cuerpos:

Batallón 1º de Granaderos, que será el 3º de la Guardia, con 400 plazas.

Batallón 2º de Rifles, que será el 1º de Bogotá, con 400 plazas; y

Batallón 3º de Boyacá, que será el 1º de Artillería, con 300 plazas.

La 2ª División se compondrá de los siguientes Cuerpos:

Batallón Palacé número 4º, formado de los antiguos 5º de Cali y 9º de Palmira, con 300 plazas.

Batallón Vargas número 5º, que será el 13 de Zapadores, con 300 plazas, y

Batallón Voltígeros número 6º, que será el 21 del Quindío, con 300 plazas.

La 3ª División se compondrá de los Batallones; Carabobo número 7º, que será el 21 de Infantería, con 300 plazas.

Pichincha número 8º que será el Núñez número 15, con 300 plazas, y

Tiradores número 9º, que será el 12 de Infantería, con 300 plazas.

La 4ª División se compondrá de los Batallones: Calibío, número 10º, que será el 10º de Zapadores, con 300 plazas.

Ayacucho número 11, que será el Ayacucho número 1º, con 300 plazas, y Valencey número 12º, que será el 10º de Infantería del Ejército del Atlántico, con 300 plazas.

La 5ª División se compondrá de los Batallones Junín número 13, que será el 3º de Bogotá, con 300 plazas.

Cazadores número 14, que será el 16 de línea con 300 plazas, y

Bárbula número 15, que será el 1º del Tolima, con 300 plazas.

La 1ª Columna se denominará "Columna de Bolívar" y se compondrá:

Del Batallón La Popa número 16, con 400 plazas, en cinco compañías, tomadas de los Batallones 2º y 8º de línea.

La 2ª Columna se denominará Columna del Magdalena y se compondrá de los siguientes Cuerpos:

Batallón Tenerife número 17, con 350 plazas, tomadas de los Batallones 1º, 4º y 9º de línea.

Batallón Sucre número 18, con 350 plazas, tomadas de los batallones 1º y 4º de línea.

Medio Batallón Santander número 19, que será el Quintero Calderón, con 200 plazas.

La 3ª Columna se denominará, Columna de Panamá y se compondrá de los Batallones:

Colombia número 20, que será el 14 de la Guardia, con 250 plazas, y Vencedores número 21, que será el 22 de la Guardia, con 250 plazas.

Art. 5º. Mientras no se disponga otra cosa, los Batallones 15 de Tulúa, 18 de Caldas, 23 de Infantería, Medio Batallón Cauca y Escuadrón Funza número 3º, permanecerán como sigue:

El 15 de Tulúa, tomará el nombre de 22 de Córdoba, con 300 plazas y quedará incorporado a la 4ª División.

El 18 de Caldas tomará el nombre de 23 de Caldas, con 300 plazas y quedará incorporado á la 2ª División.

El que hoy lleva el nombre de 23 de Infantería se llamará Batallón 24 de Zapadores y quedará incorporado á la 3ª División, con 300 plazas.

El medio Batallón Cauca, acantonado actualmente en Popayán, tomará el nombre de medio Batallón Cauca número 25, con 200 plazas, y quedará incorporado á la 5ª. División.

El Escuadrón Funza número 3º, tomará el nombre de Escuadrón Libres, con cien plazas, y quedará incorporado á la 1ª División.

Art. 6º. Cada uno de los Batallones que hagan la guarnición de la capital de la República tendrá una batería de artillería que formará de su propio personal.
Art. 7º. El Estado Mayor de cada División tendrá los siguientes empleados: un General, Comandante general; un General ó Coronel, Jefe de Estado Mayor; un General, Inspector; un Auditor de Guerra y un Secretario de éste; un Ayudante general de la clase de Coronel ó Teniente Coronel; un Sargento Mayor Secretario; dos Adjuntos, Capitán y Teniente ó Subteniente; un Cabo 1º Corneta de órdenes y dos soldados ordenanzas.
Art. 8º. El Estado Mayor de cada Columna tendrá el siguiente personal: un General, Comandante general; un General ó Coronel, Jefe de Estado Mayor; un General, Inspector; un Ayudante Sargento Mayor; dos adjuntos, Teniente y Subteniente; un Cabo 1º Corneta de órdenes y un soldado ordenanza.
Art. 9º. Las tres Columnas del Ejército tendrán un Auditor y un Secretario, con las mismas asimilaciones, y cuya residencia será la ciudad de Cartagena.
Art. 10. Nómbrase Comandante general, Jefe de Estado Mayor é Inspector de la 1ª División, respectivamente, á los Generales Luis Capella Toledo, Alberto Urdaneta y Manuel D. Montúfar; Comandante general, Jefe de Estado Mayor é Inspector de la 2ª División, respectivamente, á los Generales Jesús María Zuluaga, José Antonio Saavedra y Faustino Ruíz Turco; Comandante general, Jefe de Estado Mayor é Inspector de la 3ª División, respectivamente, á los Generales Juan Manuel Dávila, Jorge Moya Vásquez y Gabriel Peña Solano; Comandante general, Jefe de Estado Mayor é Inspector de la 4ª División, respectivamente, á los Generales Enrique Arboleda, Patricio González y Raimundo Castañeda; Comandante general, Jefe de Estado Mayor é Inspector de la 5ª División, respectivamente, á los Generales Rafael Ortiz, Julio Campo y Manuel Gómez M.
Art. 11. Nómbrase Comandante general, Jefe de Estado Mayor é Inspector de la Columna de Panamá, respectivamente, al General Julio Rengifo M., al Coronel Vicente N. Paz, y al General Vicente C. Urueta; Comandante general, Jefe de Estado Mayor é Inspector de la Columna del Magdalena, respectivamente, á los Generales Benito Martínez, Juan C. Arjona y Cecilio Rodríguez; Comandante general, Jefe de Estado Mayor é Inspector de la Columna de Bolívar, respectivamente, á los Generales Elías Rodríguez, José del C. Villa y Florentino Manjarrés.
Art. 12. Nómbrase al General Enrique Morgan, Inspector de los Cuerpos del Ejército que el Gobierno destine al servicio de Zapadores.
Art. 13. Nómbrase Inspector general del Ejército nacional, al General Jesús María Chaparro P.
Art. 14. La Plana Mayor de cada Batallón constará de un Coronel ó Teniente Coronel, primer Jefe; de un Teniente Coronel ó Sargento Mayor, segundo Jefe; de un Capitán Ayudante Mayor; de un Teniente 2º. Ayudante; de un Subteniente Abanderado; de un Sargento 1º. Brigada; de un Sargento 1º. Brigada; de un Sargento 1º. Tambor Mayor; de un Cabo 1º. Corneta de órdenes; y de un soldado ordenanza.
Art. 15. La Plana Mayor de cada medio Batallón ó Escuadrón se compondrá: de un Jefe de la clase de Coronel, Teniente Coronel o Sargento Mayor; de un Capitán Ayudante Mayor; de un Subteniente Abanderado; de un Sargento 1º. Brigada; de un Sargento 1º. Tambor Mayor; de un Cabo 2º. Corneta de órdenes; y de un soldado ordenanza.
Art. 16. Por decreto separado el Ministerio de Guerra dictará las convenientes disposiciones para la organización de las milicias nacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 14 de octubre de 1886.

J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro de Guerra,

F. Angulo.

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