Por el cual se prorroga el término para reconocer y legalizar gastos correspondientes al bienio económico de 1897 y 1898
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Articulo único. El artículo 2o. del Decreto numero 160 de 1901 (31 de Enero), se reforma en los siguientes términos:
Articulo 2° Cuando a virtud del asiento de todas las operaciones correspondientes a los bienios pasados, queden saldos en el Balance final del año de prórroga de la ultima vigencia, el Ministerio del Tesoro dispondrá la forma de saldar las cuentas respectivas y cerrar aquellos libros para restablecer así en los nuevos la unidad de cuenta prescrita por el Código Fiscal.
Queda facultado el Ministerio del Tesoro para resolver las dudas que surjan de la práctica de este Decreto, y para reorganizar la Tesorería general fijando su personal y asignándole los respectivos sueldos.
PUBLIQUESE
Dado en Bogotá, a 27 de Mayo de 1901.
JOSE Manuel MARROQUIN
El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Antonio José Uribe-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda, Miguel Abadia Méndez- El Ministro de Guerra, Ramón González Valencia - El Ministro del Tesoro, Enrique Restrepo García
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