Por el cual se adiciona la primera liquidación del Presupuesto de gastos de bienio de 1903 y 1904 con una suma imputable al Departamento de Instrucción pública
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En ejercicio de sus atribuciones legales y en cumplimiento de la Ley 39 de 1903 ,
considerando:
Que por Resolución número 183 de fecha 1° de los corrientes el Ministerio de Instrucción Pública ha fijado la suma de diez mil pesos ($ 10,000) en moneda legal de oro, como cuantía de los créditos implícitos á que se refieren los artículos 10, 20 y 22 de la Ley 39 de 1903,
decreta:
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1903 y 1904 con la suma de diez mil pesos ($ 10,000), en moneda legal de oro, que se imputará así:
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
departamento de instruccion publica.
Servicio de 1908 y 1904.
capitulo 48
Instrucción Primaria-Material
| Art. 289 A. Para la provisión de textos de enseñanza, útiles de escritorio, etc. de las escuelas primarias | $ 5,000 |
|---|---|
| capitulo 49 Gastos varios Art. 316. c. Para auxiliar la fundación y sostenimiento del Instituto de San Antonio en Bogotá | $ 5,000 |
| Suma | $ 10.000 |
| Publíquese. Dado en Bogotá, á 8 de Julio de 1904. josé manuel MARROQUIN El Ministro de Guerra, encargado del Despacho del Tesoro, alfredo VASQUEZ COBO | Publíquese. Dado en Bogotá, á 8 de Julio de 1904. josé manuel MARROQUIN El Ministro de Guerra, encargado del Despacho del Tesoro, alfredo VASQUEZ COBO |
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Digramó: CC80.172.848
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