Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1937-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta :

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución;

"RESOLUCION NUMERO 82 DE 1937.

(marzo 10)

por el cual se organiza el servicio antilarvario y de sanidad en Cartagena.

El Director del Departamento Nacional de Higiene,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1 Que no habiéndose renovado el contrato de la Unidad Sanitaria de Cartagena, queda este puerto sin organización sanitaria alguna; y

RESUELVE:

Artículo primero. Organizase en Cartagena el servicio antilarvario y de sanidad de dicho puerto, con el siguiente personal y gastos:
Mensual.
Un Médico Director $ 250.00
Un Médico Auxiliar, que tendrá carácter de Médico del puerto 100.00
Un Revisor General 120.00
Un Secretario del servicio 80.00
Diez Inspectores de Sanidad, a $ 60 cada uno 600.00
Ocho Agentes de Sanidad, a $ 50 cada uno 400.00
Un Ayudante del Médico del puerto 40,00
Un Portero sirviente 20.00
Suman los sueldos $ 1,610.00
Para materiales y jornales de saneamiento, arrendamiento del local, útiles de escritorio y demás gastos del servicio antilarvario 450.00
Suma total $ 2,060.00

Parágrafo. Si no se hicieren en su totalidad los gastos mensuales de acuerdo con las prescripciones fijadas en el presente artículo, las sumas sobrantes ingresarán a los fondos de sostenimiento del servicio antilarvario para ensancharlo y perfeccionarlo, lo cual se hará por medio de resolución dictada por el Médico Director de dicho servicio.

Artículo segundo. Los gastos señalados por esta Resolución se imputarán al Presupuesto Nacional vigente, así:
Mensual.
Al artículo 507, capítulo 78 $ 1,610.00
Al artículo 505, capítulo 78 450.00
Artículo tercero. El Departamento Nacional de Higiene hará los nombramientos directos del Médico Director y del Médico Auxiliar de este servicio.
Artículo cuarto. Nómbrase al doctor Eusebio Vargas Vélez, Médico Director del Servicio Antilarvario y de Sanidad de Cartagena.
Artículo quinto. El Médico Director de este Servicio tendrá funciones y atribuciones de Médico de Sanidad Nacional, le corresponderá la supervigilancia y responsabilidad de tales servicios, la reglamentación y distribución del personal, y será el representante del Departamento Nacional de Higiene ante las autoridades.

Facúltase a este funcionario para hacer los nombramientos del personal subalterno, ciñéndose estrictamente a las disposiciones vigentes sobre la materia y enviando lista de los nombrados al Departamento Nacional de Higiene.

Artículo sexto. Para el desarrollo del servicio antilarvario, se tendrán en cuenta las normas señaladas en la Resolución número 1, del 4 de enero de 1937, de este Departamento.
Artículo séptimo. El servicio antilarvario y de sanidad de Cartagena iniciará sus labores el 15 de marzo de 1937.

Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1937.

ALFONSO LOPEZ

Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario encargado,

Jorge ZALAMEA.

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