Por el cual se aprueba una Resolución del Departamento Nacional de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase l a siguiente Resolución:
"RESOLUCION NUMERO 166 DE 1938
(marzo 24)
por la cual se organizan unos puestos profilácticos y un. Dispensario Antituberculoso y se adiciona la Resolución número 120 de 1938.
El Director del Departamento Nacional de Higiene,
en uso de sus facultades légales,
RESUELVE:
Artículo primero. Créanse los siguientes puestos profilácticos, anexos a las respectivas Unidades Sanitarias, con el" personal y gastos que se detallan y por el tiempo que se indica:
Neiva,
Un Enfermero, con cincuenta pesos ($ 50) mensuales.
Para arrendamiento, drogas, etc., $ 33.33 mensuales.
Desde el 1° de enero del corriente año hasta cuando empiece a regir el nuevo contrato sobre Unidad Sanitaria de Neiva.
Bucaramanga.
Un Enfermero, con cincuenta pesos ($ 50) mensuales.
Para arrendamiento, drogas, etc., $ 33.33 mensuales.
Durante todo el año.
Cali.
Como el de Bucaramanga.
Tunja.
Como el de Bucaramanga.
Artículo segundo. Durante todo el presente año, créase el Dispensario Antituberculoso de Pasto, anexo a la Unidad Sanitaria, con el siguiente personal y partida de gastos:
Médico, con $ 150 mensuales.
Enfermera con $ 60 mensuales.
Material radiográfico, drogas, etc., $ 100 mensuales.
Artículo tercero. Adiciónase el artículo 5° de la Resolución número 120 de 1938, aprobada por Decreto ejecutivo numera 435 de 1938, en el sentido de que los cargos allí creados para el Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga, se sostendrán por todo el presente año.
Artículo cuarto. Los sueldos y gastos que se causen por los servicios a que se refiere esta Resolución, serán pagados por el respectivo Administrador de Hacienda Nacional, a la presentación de las nóminas y cuentas respectivas, visadas por el Médico Director de la correspondiente Unidad Sanitaria.
Artículo quinto. Nómbrase Director de l a Unidad Sanitaria de Ibagué, al doctor Luis Ernesto Bonilla, con retroactividad al primero de enero del año en curso.
Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá a veinticuatro de marzo de mil novecientos treinta y ocho.
El Director, B. Velasco Cabrera"
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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