Por el cual se prorrogan determinadas funciones a la Comisión del Escalafón de Antiguos Militares

Rango Decreto
Publicación 1939-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Prorrógase hasta el 31 de diciembre próximo el término de las funciones de la Comisión del Escalafón de Antiguos Militares, para el único efecto de estudiar y decidir sobre los expedientes que ya se hallan en curso y los que hayan sido recibidos y radicados hasta hoy en la Comisión. Antes del día 20 del presente mes la Comisión informará al Ministerio de Guerra sobre el número de asuntos despachados definitivamente, el de los sustanciados y el de los recibidos y radicados, sin que hayan sufrido todavía tramitación.

Parágrafo. Hasta la misma fecha la Comisión tendrá, además, las funciones que le señala el artículo 5º del Decreto 2054 de 1938, para la inscripción de veteranos fallecidos con anterioridad a la vigencia de la Ley 7º de 1938.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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