Por el cual se hace una distribución en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Educación Nacional), por la suma de $ 2.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 9°. De 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo cual sólo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio o de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $2.000.000 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, con destino al programa Educación de Adultos;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo 1°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Educación Nacional

Capítulo 281

Ministerio de Educación Nacional

Programa 323

Educación de adultos.

Transferencias

203 317 412. Artículo 3304. Realización de programas especiales de Educación de Adultos en zonas marginales en cooperación con fundaciones privadas y otras entidades de derecho público $2.000.000.
Que se distribuye así:
Ordinal 1. Programa de alfabetización en los territorios misionales $ 728.000
Ordinal 2. Censo Latinoamericano sobre Educación Funcional para campesinos adultos Ministerio de Educación UNESCO - CREFAL- 250.000
Ordinal 3. Viáticos y gastos de viaje (En desarrollo del programa Colombia Organización de Estados Americanos, cursos para maestros del sector rural) 120.000
Ordinal 4. Materiales y suministros (Para los centros de alfabetización del sector rural) 200.000
Ordinal 5. Impresos y publicaciones (Para organizar salas de lectura en el sector rural). 250.000
Ordinal 6. Para atender al pago de 109 maestros educadores de adultos para el sector rural 436.000
Ordinal 7. Para atender los gastos que demanda la realización de cursos para directivos responsables del programa en el Sector Rural 16.000
Total $ 2.000.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RODRIGO LLORENTE MARTINEZ.

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