Por el cual se hace una distribución en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Educación Nacional), por la suma de $ 2.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 9°. De 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo cual sólo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio o de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $2.000.000 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, con destino al programa Educación de Adultos;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,
DECRETA:
Artículo 1°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Educación Nacional
Capítulo 281
Ministerio de Educación Nacional
Programa 323
Educación de adultos.
Transferencias
| 203 317 412. Artículo 3304. Realización de programas especiales de Educación de Adultos en zonas marginales en cooperación con fundaciones privadas y otras entidades de derecho público $2.000.000. | ||
|---|---|---|
| Que se distribuye así: | ||
| Ordinal 1. Programa de alfabetización en los territorios misionales | $ | 728.000 |
| Ordinal 2. Censo Latinoamericano sobre Educación Funcional para campesinos adultos Ministerio de Educación UNESCO - CREFAL- | 250.000 | |
| Ordinal 3. Viáticos y gastos de viaje (En desarrollo del programa Colombia Organización de Estados Americanos, cursos para maestros del sector rural) | 120.000 | |
| Ordinal 4. Materiales y suministros (Para los centros de alfabetización del sector rural) | 200.000 | |
| Ordinal 5. Impresos y publicaciones (Para organizar salas de lectura en el sector rural). | 250.000 | |
| Ordinal 6. Para atender al pago de 109 maestros educadores de adultos para el sector rural | 436.000 | |
| Ordinal 7. Para atender los gastos que demanda la realización de cursos para directivos responsables del programa en el Sector Rural | 16.000 | |
| Total | $ | 2.000.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTINEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.