por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 2007-03-02
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. El régimen salarial establecido en el presente decreto se aplicará a quienes optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006 y para quienes se vincularon o se vinculen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con posterioridad a la vigencia del citado decreto.
Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2007, la asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales quedará así:
Escala salarial Escala salarial
Grado Asignación básica
1 715.391
2 758.971
3 803.228
4 888.521
5 931.928
6 958.774
7 1.028.229
8 1.030.817
9 1.112.582
10 1.141.588
11 1.166.632
12 1.241.195
13 1.301.475
14 1.376.197
15 1.451.420
16 1.502.349
17 1.589.164
18 1.657.313
19 1.782.699
20 1.900.177
21 2.000.627
22 2.228.423
23 2.368.442
24 2.481.258
25 2.607.358
26 2.751.373
27 2.911.289
28 3.061.280
29 3.215.297
30 3.398.747
31 3.523.151
32 3.766.829
33 4.022.968
34 4.317.837
35 4.608.884
36 4.910.449
37 5.206.279
38 5.498.155
39 6.229.220
40 6.855.667
41 7.105.241

Parágrafo. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 3°. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 2° del presente decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 4°. El incentivo por desempeño grupal, para los empleados a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, no podrá exceder del veintiséis (26%) por ciento de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue.

Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de la gestión que se realice cada seis (6) meses.

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 618 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de marzo de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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