Por el cual se hacen algunas reducciones en el personal del Ministerio de Hacienda y Tesoro
El Designado Encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímanse los siguientes empleos:
- a) En el personal del Ministerio (Ramo de Hacienda), el Director General de Aduanas;
- b) En la Aduana de Barranquilla, el Director de la Contabilidad, un ayudante del Guardalmacén, un Fiel de Balanza, un Revisor, tres Escribientes, el Inspector de Contabilidad y Abogado Consultor, el Inspector de Faros y el Reconocedor de Vinos y Licores;
- c) En el Resguardo de Barranquilla, el Subjefe de la Sección de ese puerto;
- d) En la Aduana de Buenaventura, un Oficial Liquidador y el Ayudante del Oficial de Estadística;
- e) El Resguardo de la sección de Nuquí, dependiente de la Aduana de Buenaventura;
- f) En la Aduana de Cartagena, el segundo Contador Interventor, el segundo Fiel de Balanza, un Revisor, dos Escribientes y el Inspector de Contabilidad, Abogado Consultor;
- g) Los Ayudantes de las Secciones de Resguardo de Tolú, Riosucio y Puerto Escondido;
- h) En la Aduana de Ipiales, el Contador, el Guardalmacén y das Escribientes. El Escribiente que subsista prestará el servicio de Guardalmacén;
- i) En la Aduana de Santa Marta, un Escribiente, un Oficial de Faro, el Médico de Puerto, el Cajero Auxiliar y el Ayudante del Tenedor de Libros;
- j) En la Aduana de Tumaco, dos Escribientes;
- k) El Inspector del puerto de Honda, el Inspector y el Secretario de la Inspección de las Aduanas y Rentas Reorganizadas de los Departamentos del Atlántico, el Inspector y ti Secretario de la Inspección de las Aduanas y Rentas Reorganizadas en el litoral pacífico y el Visitador de los Resguardos del Atlántico;
- l) En el Ramo de Navegación Fluvial, un ayudante del Comisario Inspector y un Escribiente en la Intendencia de Barranquilla, el Comisario Inspector y un Escribiente en la Intendencia de Cartagena, el Ayudante de la Inspección de Honda, un Escribiente de la Inspección de Girardot, el Subinspector de Pueblo Viejo, el de Remolino, el de Neiva, el de Lorica y el de Quibdó;
- ll) El Agente en el Exterior para la venta de esmeraldas, el Agente Fiscal Visitador de Coagulados, los Inspectores de Rentas Reorganizadas y los Visitadores Finales en el territorio de la República;
- m) Los Secretarios de las Cámaras de Comercio de Bogotá y de Medellín.
Artículo 2°. Todas las supresiones de que trata este Decreto se harán efectivas desde el 1° de Agosto próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 21 de Junio de 1909
JORGE HOLGUIN
El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro,
JUSTINIANO CAÑON
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