Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Concédese franquicia telegráfica a los Cabos Inspectores de la Renta de Salinas Marítimas en Magangué, Mompós y Banco, para dirigirse al Inspector General de las mismas, en Barranquilla, sobre asuntos de verdadera urgencia, relacionados con sus funciones oficiales y hasta por veinticinco palabras en cada despacho diario.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de abril de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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