Sobre fomento de obras públicas

Rango Decreto
Publicación 1919-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

considerando:

Que el artículo 13 de la Ley 23 de 1918 faculta al Gobierno para destinar a la ejecución de ciertas obras públicas parte de los bonos colombianos de deuda interna cuya emisión autoriza la expresada Ley ; y que la Ley 58 del mismo año determina algunas de aquellas obras ;

Que por Decreto número 2060 de 1918 se ratificó lo dispuesto en la citada Ley 58 ; y por los números 2161 del mismo año y 350 del corriente, se destinaron varias cantidades para otras obras de importancia nacional;

Que la Asamblea Departamental y algunos Municipios del Norte de Santander han manifestado que la obra de la carretera de Cúcuta al río Magdalena, para la cual destinaron $ 500,000 la Ley 58 y el Decreto 2060 mencionados, exige una erogación mucho mayor y no satisface las necesidades del comercio y del desarrollo industrial de aquel Departamento, motivo por el cual el Gobierno Nacional está adelantando gestiones para la construcción de una vía férrea que reemplace con ventajas la carretera proyectada ; y que en tal virtud, debe aplazarse la erogación de los dichos $ 500,000 ;

Que el Gobierno estima necesario aumentar algunas de las cantidades apropiadas en el Decreto número 2161 de 1918, y destinar nuevas para otras obras,

decreta:

Artículo 1° Queda aplazada, hasta nueva Resolución que dicte el Gobierno Nacional, en virtud de acuerdo con el del Departamento de Norte de Santander, la entrega de los $ 500,000 destinados para la carretera de Cúcuta al río Magdalena por la Ley 58 de 1918 y el Decreto 2060 del mismo año.
Artículo 2° Las partidas destinadas para otras obras públicas por el citado Decreto, por el número 2161 del mismo año y por el 350 del corriente, quedan así :
Para la terminación de la vía del Sarare $ 100,000
Para la carretera del Sur en Nariño 50,000
Para el saneamiento de Puerto Colombia 25,000
Para las reparaciones de la Aduana de Barranquilla 100,000
Para el Ferrocarril del Tolima 100,000
Para dar principio a la construcción de casas para obreros 100,000
Para el Departamento del Cauca, como auxilio para sus obras públicas 40,000
Para auxiliar el acueducto del puerto de Buenaventura 25,000
Para una exposición agrícola con motivo del centenario de la batalla de Boyacá 15,000
Para la construcción del ferrocarril de Puerto Wilches 120,000
Suma $ 675,000
Artículo 3° Para las obras que en seguida se expresan destinanse las siguientes cantidades : Artículo 3° Para las obras que en seguida se expresan destinanse las siguientes cantidades :
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Para el camino de Pizarra, en Boyacá $ 30,000
Para el acueducto de Tunjuelo u otras obras de canalización de ríos en la capital 100,000
Para la avenida de San Pedro Alejandrino y demás obras públicas del Departamento del Magdalena 100,000
Para el acueducto de Puerto Colombia 237,000
Para el hotel de Puerto Colombia 63,000
Para la carretera de Cartagena a Barranquilla 200,000
Para la reparación del Castillo de la Popa, en Cartagena 20,000
Para el ferrocarril de Puerto Wilches, para la compra de rieles que hayan de emplearse del kilómetro 40 en adelante 80,000
Para la carretera de Honda, entre el Alto y el Bajo Magdalena 30,000
Suma $ 860,000
Artículo 4° Para el reconocimiento, ordenación, pago e inversión de las cantidades de que trata el presente, se tendrán en cuenta lo que disponen los Decretos números 346 y 478 del corriente año del Ministerio de Obras Públicas, respecto de algunas de dichas cantidades y lo que a cargo de las demás disponga el mismo Ministerio o del ramo respectivo.
Artículo 5° En los términos del presente quedan reformados, en lo relativo a fomento de obras nacionales, los Decretos números 2060 y 2161 de 1918 y el 350 del corriente año.
Artículo 6° Las emisiones autorizadas de bonos colombianos de deuda interna montan, con las modificaciones del presente Decreto, a la suma ele $ 6.765,000.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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