Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones

Rango Decreto
Publicación 1926-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Ministerio de Guerra elevó una solicitud con fecha 18 de enero para que se decretara el traslado de una partida en el presupuesto de gastos del mismo Ministerio;

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 del presente, aprobó el traslado solicitado, y

Que se ha dado cumplimiento para este pedimento a lo dispuesto por la Ley 34 de 1923,

decreta:

Artículo 1º Trasládase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), del artículo 434 al artículo 429, ambos del capítulo 41 de la Ley de Apropiaciones vigente.
Artículo 2º Dése el aviso correspondiente a la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de abril de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-Por el Ministro de Guerra, Rafael Negret, General Secretario.

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