Por el cual se fijan el personal, las asignaciones y las funciones de los empleados de la Dirección General de Rentas Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1931-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° La Dirección General de Rentas Nacionales, creada por la Ley 43 de este año, funcionará con el siguiente personal y con las siguientes asignaciones mensuales:
Dirección General.
Director General $ 600
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Secretario 200
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Cuatro Inspectores de Rentas, cada uno a $ 300 1200
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Un Inspector especial de impuestos de consumo 230
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Mecanógrafo Archivero 80
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Dos Porteros, cada uno a $ 55 110
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Primera Jefatura de Rentas.
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Primer Jefe de Rentas 350
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Oficial primero 150
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Oficial segundo 110
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Mecanógrafo 80
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Archivero 80
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Segunda Jefatura de Rentas.
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Segundo Jefe de Rentas 350
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Oficial primero 150
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Oficial segundo 110
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Mecanógrafo Archivero 80
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Almacenista de especies 250
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Ayudante del Almacenista 80
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Tercera Jefatura de Rentas.
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Tercer Jefe de rentas 350
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Oficial primero $ 150
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Oficial segundo 110
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Mecanógrafo Archivero 80
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Estadística de rentas y gastos.
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Jefe de Estadística 300
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Subjefe 180
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Oficial primero 150
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Oficial segundo 110
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Mecanógrafo Archivero 80
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Artículo 2° El Director General de Rentas Nacionales tendrá las funciones que le señala la Ley 43 de este año.
Artículo 3° el primer Jefe de Rentas tendrá a su cargo, bajo la dirección del Director General de Rentas, la administración y la supervigilancia general de la recaudación del impuesto sobre la renta, del impuesto de sucesiones y donaciones y del fondo de defensa nacional.
Artículo 4° El segundo Jefe de Rentas tendrá a su cargo, bajo la dirección del Director General, la administración y la supervigilancia general de la recaudación de los impuestos de consumo, del impuesto de timbre y papel sellado, del impuesto de pasajes, del impuesto de gasolina, del impuesto fluvial, de las rentas provenientes de las salinas marítimas y terrestres, pesca de perlas y cualesquiera otros proventos cuya administración y recaudación no están previstas de modo distinto por la ley o por este Decreto.
Artículo 5° El tercer Jefe de rentas tendrá a su cargo, bajo la dirección del Director General, la administración y la supervigilancia general de la renta de aduanas, esto es de la renta proveniente de la importación o exportación de productos sujetos a dicho tributo.
Artículo 6° El Jefe de Estadística formará, compilará y publicará, bajó la dirección del Director General y en la forma que éste disponga, las estadísticas completas de las rentas nacionales y de los gastos para la administración y recaudación de éstas.
Artículo 7° El Director General señalará las atribuciones de los demás empleados de la Dirección General de Rentas Nacionales.
Artículo 8° Este Decreto empezará a regir el día en que se publique en el Diario Oficial la Ley 43 de este año.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.