Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la Vigencia fiscal en curso
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de marzo en curso, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización necesaria para trasladar una suma del Ministerio de Gobierno al de Educación Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de la actual vigencia fiscal:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Del capítulo 15, artículo 55. Para sueldos de los empleados de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agricolas, en el año | 10.500 | |
|---|---|---|
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | ||
| Al capítulo 64, artículo 462. Para propaganda cultural, biblioteca y otros gastos | 10.500 | |
| Sumas iguales | $10.500 | 10.500 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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