reformatorio del marcado con el número 1585 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. La Dirección General de Aeronáutica Civil podrá autorizar con conocimiento de causa, las quemas, que con carácter periódico o en otra forma, deban efectuarse en rastrojos, montes, sabanas, pajonales, rozas y demás similares, en las inmediaciones de los aeródromos, siempre que a su juicio tales quemas sean convenientes para los intereses de la agricultura, y que por parte, de los interesados se garantice, con las condiciones preventivas que no se causarán daños en las instalaciones del respectivo aeródromo.
Artículo 2°. Queda en estos términos reformado el artículo 6°. Del Decreto número 1585 de 1940.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 29 de Marzo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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