Por el cual se autoriza la edición de un folleto en la Imprenta Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y vista la solicitud del señor Contralor General de la República,
DECRETA:
Artículo único. En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno, se editará en número de 5.000 ejemplares, la obra que se titulará "Plantas Útiles de Colombia".
Parágrafo. La Contraloría General de la República suministrara los materiales necesarios y hará la corrección de las pruebas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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