Por el cual se reglamenta el artículo 1º del Decreto-ley número 2473 de 1948
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La autorización que se concede a los Municipios en el artículo 1° del Decreto-ley 2473 de 1948 sólo podrá hacerse efectiva mediante los trámites reglamentarios vigentes sobre la materia y con expresa intervención y aprobación en cada caso de la respectiva Oficina Seccional de Catastro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José maría BERNAL
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