Por el cual se crean unas becas para educación agrícola, se distribuye una partida, y se dictan unas disposiciones
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que como dependencia del Ministerio de Educación Nacional, viene funcionando en el Municipio de Fusagasugá la Escuela Complementaria Agrícola de Valsálice;
Que el Director de la citada Escuela ha solicitado al Gobierno Nacional, que para fomento de la educación agrícola se establezcan algunas becas en el citado establecimiento
DECRETA:
Artículo primero. Para el presente año créanse, por parte del Gobierno Nacional, diez (10) becas para jóvenes campesinos, en la Escuela Complementaria Agrícola de Valsálice, Municipio de Fusagasugá, por cada una de las cuales se cubrirá la cantidad mensual de$60.00, durante los diez meses del año lectivo, con cargo al presupuesto asignado al Ministerio de Agricultura para fomento de la educación -agrícola en el país.
Artículo segundo. El Ministerio de Agricultura, por medio de resoluciones reglamentará y adjudicará las becas de que trata el artículo anterior.
Artículo tercero. De la partida asignada al Capítulo 202, articulo 2047 del Presupuesto Nacional vigente, para fomento de la educación agrícola nacional en el país, en el año se hace la siguiente distribución:
| CAPITULO 202 | |
|---|---|
| Aporte del Gobierno Nacional para el pago de diez (10) becas a $ 60.00 mensuales cada una, durante el año lectivo de 1956 a la Escuela Complementaria Agrícola de Valsálice Municipio de Fusagasugá, creadas en el artículo primero de este Decreto | $ 6.000.00 |
| Artículo cuarto. El pago del aporte ordenado para estas-becas, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones y alas especiales que dicte dicha Contraloría en des- arrollo de este Decreto | Artículo cuarto. El pago del aporte ordenado para estas-becas, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones y alas especiales que dicte dicha Contraloría en des- arrollo de este Decreto |
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Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1956
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Agricultura
Hernando Salazar Mejía
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