Por el cual se distribuyen unas apropiaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Salud Pública), por $ 1.569.100

Rango Decreto
Publicación 1968-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Salud Pública propuso la distribución de las partidas correspondientes al Capítulo 0141, Programa 403, subprograma 3, artículos 1826, 1833 en su ordinal 28, y 1843, ordinal 33 de su presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1968, y

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales las distribuciones propuestas,

DECRETA:

Artículo 1º Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPÍTULO 0141

Rama Técnica.

Programa 403.

Atención Médica.

Subprograma 3.

Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud.

Transferencias.

Aportes para sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud en los Departamentos, Intendencias y Comisarías:
203 352 412. Artículo 1826. Intendencia del Caquetá $ 1.231.900
Que se distribuye así:
Ordinales:
1. Hospital María Inmaculada, de Florencia $ 545.000
2. Hospital San Roque, De Belén 93.000
3. Hospital San Rafael, de San Vicente 124.500
4. Hospital Zonal de Tres Esquinas 60.000
5. Hospital de Caridad, de Villa Fátima 10.000
6. Centro de Recuperación Infantil Hospital María Inmaculada de Florencia 54.000
7. Centro de Salud de Guacamayas 30.000
8. Centro de Salud de Milán 30.000
9. Centro de Salud de Puerto Rico 30.000
10. Centro de Salud de Paujil 30.000
11. Centro de Salud de Solano 30.000
12. Centro de Salud de Doncello 30.000
13. Puesto de Salud de San Antonio de Getucha 20.000
14. Puesto de Salud de Granario 20.000
15. Puesto de Salud de Valparaíso 20.000
16. Puesto de Salud de Morelia 5.400
17. Puesto de Salud de Santana Ramos 20.000
18. Puesto de Salud de Cartagena de Caguán 20.000
19. Puesto de Salud de San Guillermo 20.000
20. Puesto de Salud El Fragüita 20.000
21. Puesto de Salud Curillo 20.000
Total $ 1.231.900
203 352 412. Artículo 1833. Departamento de Caldas $ 3.895.000
Ordinal 28. Partida destinada a incrementar los auxilios para Hospitales y Puestos de Salud antes relacionados o para apropiar a nuevas instituciones $ 282.200
Que se distribuye así:
Ordinales:
1. Hospital San José, de Aguadas $ 20.000
2. Hospital San Vicente de Paúl, de Anserma 20.000
3. Hospital San Vicente de Paúl, de Aranzazu 20.000
5. Hospital San Marcos, de Chinchiná 20.000
6. Hospital San Bernardo, de Filadelfia 10.000
7. Hospital San Félix, de La Dorada 20.000
9. Hospital San Antonio, de Manzanares 20.000
10. Hospital San Cayetano, de Marquetalia 10.000
13. Hospital San José, de Neira 10.000
15. Hospital Santa Ana, de Palestina 10.000
16. Hospital San Juan de Dios, de Pensilvania 15.000
17. Hospital San Juan de Dios, de Riosucio 20.000
18. Hospital San Rafael, de Risaralda 10.000
19. Hospital San José, de Samaná 17.200
20. Hospital Felipe Suárez, de Salamina 20.000
21. Hospital San Lorenzo, de Supía 10.000
22. Hospital San Simón, de Victoria 10.000
24. Hospital San José, de Viterbo 20.000
Total 282.200
203 352 412. Artículo 1843. Departamento de Nariño $ 2.984.300
Ordinal 33. Partida con destino al Servicio Seccional de Salud del Departamento de Nariño, para cubrir las necesidades del servicio en relación con el sostenimiento de Hospitales, Centros y Puestos de Salud para incrementar las partidas en aquellos casos en que se compruebe por la institución las necesidades de aumento, o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución en cualquier caso, previo estudio y aprobación por el Ministerio de Salud y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 55.000
Que se distribuye así:
Ordinales:
34. Centro de Salud de Pasto 30.000
35. Centro de Salud de Ipiales 15.000
36.3 Centro de Salud de Tumaco 10.000
Total $ 55.000
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de abril de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Salud Pública, Antonio Ordóñez Plaja.

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