Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Salud Pública), por la suma de $ 2.400.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser .divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, .previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual sólo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma en una apropiación de su Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia, y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972:

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Salud Pública.

Capítulo 231.

Ministerio de Salud Pública.

Programa 254.

Saneamiento Ambiental.

Transferencias.

203-355-411. Artículo 2485. Para prevención y control de la rabia humana por medio de la vacunación 2.400.000
Que se distribuye así:
Ordinal 1. Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud -INPES- para la producción de vacuna antirrábica canina $ 2.400.000
Artículo 2° Aclárase el Decreto número 2136 de diciembre 13 de 1939 en el sentido de que la leyenda correcta del proyecto 33 del artículo 5246 del Presupuesto de la vigencia de 1969 es "Municipio de Facatativá" con destino a la Junta de Acción Comunal del Barrio San Cristóbal, para construcción y terminación de la escuela del mismo Barrio" y no como allí aparece.
Artículo 3° Aclárase el Decreto número 356 de 1972 en el sentido de expresar que la leyenda correcta del penúltimo auxilio apropiado .al Municipio de Barranquilla por $ 20.000 es "Junta de Acción Comunal, Barrio Altos de la Esmeralda para obras varias" y no Junta de Acción Comunal, Barrio Alto de la Esperanza para obras varias.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de abril de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente Martínez.

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