Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerios de Gobierno Minas y Petróleos y Obras Públicas), por $ 5.777.242.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1°. Del artículo 48 de la Ley 9°. De 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de los Ministerios de Gobierno, Minas y Petróleos y Obras Públicas, para la vigencia de 1973, por $5.777.242.00, financiados con el producto de los Bonos de la Ley 21 de 1963;
Que con base en lo dispuesto en el numeral 2°. Del artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 4 de 1973 por valor de $164.000.000 de los cuales se utilizan %5.777.242 para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de cinco millones setecientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y dos pesos ($5.777.242 moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 4 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulos XIII
Recursos del crédito
a).Recursos del crédito interno.
| Numeral 106. Emisión de Bonos Ley 21 de 1963 | $ | 5.777.242 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 5.777.242 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Gobierno
Capítulo 101
Ministerio de Gobierno
Programa 101
Dirección y Administración Superior
Transferencias
(Bonos Ley 21/63)
| 203 504 430. Artículo 1017-A. Para entregar al Socorro Nacional como retribución por los gastos de emergencia de un núcleo de población de Cali. | 300.000 | |
|---|---|---|
| Ministerio de Minas y Petróleos | ||
| Capítulo 271 | ||
| Ministerio de Minas y Petróleos | ||
| Programa 295 | ||
| Pago de vigencias expiradas | ||
| (Bonos Ley 21/63) | ||
| Artículo 2978. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que aprobará la Dirección General del Presupuesto | $ | 36.524 |
| Artículo 2970. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales mediante resoluciones de reconocimiento que aprobará la Dirección General del Presupuesto | 102.345 | |
| PRESUPUESTO DE INVERSION | ||
| Ministerio de Minas y Petróleos | ||
| Capítulo 670 | ||
| Ministerio de Minas y Petróleos | ||
| Programa 676 | ||
| Pago de vigencias expiradas | ||
| (Bonos Ley 21/63) | ||
| 531 433. Artículo 7202-A. Remodelación del sector antiguo de Popayán (Ley 163 de 1959) | 5.000.000 | |
| Suman los créditos | $ | 5.777.242 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTINEZ
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