Por el cual se aprueba un acuerdo de la junta Directiva del Club Militar, con modificaciones

Rango Decreto
Publicación 1984-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el liberal b) del artículo 5º del Decreto-ley 2336 de 1971,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 025 de 1983 de la Junta Directiva del Club Militar, por el cual se fija el Estatuto de Socios del Club Militar, y cuyo texto con modificaciones es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 025 DE 1983

(9 de noviembre)

por el cual se fija el Estatuto de Socios del Club Militar.

La Junta Directiva del Club Militar, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,

ACUERDA:

CAPITULO 1

De los Socios.

Artículo 1° El Club Militar tendrá las siguientes categorías Socios:

Artículo 2° Son Honorarios:

Artículo 3° Son Activos:

Artículo 4° Son Efectivos:

Artículo 5° Son Temporales:

Parágrafo. Se entiende por tiempo completo, la prestación de servicios en cualquiera de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, en jornada no inferior a cuatro (4) horas diarias.

Artículo. 6° Son Asociados:

Todo cambio en el personal representativo, deberá ser comunicado a la Dirección General del Club con los datos personales del sustituto en cuyo caso ésta se reserva el derecho de aceptar o no al nuevo candidato.

Artículo 7° Son Juveniles:

Artículo 8° No podrán ser socios del Club:

Parágrafo. Cuando el Oficial sea separado en forma temporal, la calidad de socio se perderá por el tiempo que dure la separación.

Artículo 9° La Junta Directiva del Club goza de facultades discrecionales para decidir sobre las solicitudes de admisión de socios, excepto las de socios Juveniles que serán decididas por la Dirección General del Club.

Artículo 10. Tarjetas de Atención:

Serán expedidas por la Dirección General del Club a:

CAPITULO II

De las obligaciones, derechos y sanciones de los socios.'

Artículo 11. Son obligaciones principales de los socios, las siguientes:

Artículo 12. Para facilitar la recaudación de las cuotas y consumos, los socios Activos, Efectivos, Temporales y Asociados a que hubiere lugar, se comprometen a que su valor les sea descontado directamente por la División de Sistematización y Datos del Ministerio de Defensa Nacional o por las Cajas de Retiro.

Artículo 13. Los derechos principales de los socios son los siguientes:

Parágrafo: Los socios Juveniles no pueden solicitar Tarjetas de Atención, ni contratar servicios para personas o entidades particulares, ni disfrutar de los servicios de la Seccional de Melgar, mientras no vayan acompañados de un socio de otra categoría que responda por su conducta.

Articulo 14. El carácter de socio es personal y por lo tanto no es transmisible a ningún título.

Artículo15. Los socios que no cumplan con las normas o disposiciones del Club y aquellos cuya conducta o la de sus invitados no se avenga con los principios de caballerosidad y corrección, o quienes se comporten en forma incompatible con el honor y el prestigio de las Fuerzas Armadas o de la Entidad, se harán acreedores a una de las siguientes sanciones que serán impuestas por la Junta Directiva:

Parágrafo 1° Cuando se trate da socios Juveniles, las sanciones serán impuestas por el Director General del Club.

Parágrafo 2° La Dirección General podrá retener provisionalmente el carné al socio infractor de la presente norma, mientras la Junta Directiva decide, y podrá hacer observaciones verbales o escritas a los socios por las causales mencionadas.

Artículo 16. La calidad de socio se pierde:

Parágrafo. El retiro por cualquiera de las causales de que trata el presente artículo es definitivo.

Artículo 17. Cuando la Junta Directiva haga uso de la facultad de aceptar o retirar a un socio o asociado, conforme a este Estatuto, la decisión que adopte se tomará por mayoría de votos, de lo cual se dejará constancia…

CAPITULO III

De las cuotas de los socios.

Artículo 18. Son cuotas obligatorias de conformidad con las normas que se establecen a continuación, las siguientes:

Parágrafo. Los socios:

Artículo 19. Los socios sean o no residentes en la ciudad de Bogotá, así como aquellos que se encuentren en cargos diferentes a los del Ramo de Defensa o que se ausenten temporal o definitivamente de la sede del Club, pagarán las cuotas de sostenimiento y las extraordinarias que determine la Junta Directiva.

Artículo 20. Las sumas pagadas por cuotas de admisión, cuotas de sostenimiento y extraordinarias no tienen carácter de acción y su valor no podrá ser reembolsado, negociado, donada o transferido a ningún titulo.

CAPITULO IV

Disposiciones generales.

Artículo 21. Se considera que los socios quedan notificados de los Acuerdos y disposiciones de carácter general con las publicaciones y avisos fijados en el Club o con las circulares distribuidas a los socios.

Articulo 22. Por su naturaleza y fines, en el Club no podrán realizarse fiestas, reuniones o debates de carácter político.

Artículo 23. La Dirección General podrá suspender el expendio de bebidas alcohólicas dentro del Club, cuando lo considere conveniente.

Artículo 24. Es absolutamente prohibido prestar para uso particular los muebles y enseres de cualquier especie que pertenezcan al Club, cuando no se trate de un servicio contratado.

Articulo 25. Los actos que afecten situaciones jurídicas individuales serán notificados en la forma establecida por las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Contra los actos que dicten la Junta Directiva y el Director General, sólo cabe el recurso de reposición. Tal recurso se interpondrá y decidirá, de acuerdo con el procedimiento gubernativo reglamentario en las referidas disposiciones legales.

Artículo 26. Los Oficiales en uso de buen retiro, a quienes con anterioridad a la promulgación de este Acuerdo no les haya sido negada solicitud de admisión por la Junta Directiva y crean tener derecho a ser Socios Efectivos conforme a las disposiciones del presente Estatuto, así como los profesionales jubilados que hayan sido Socios Temporales y estén interesados en ser miembros asociados del Club, podrán presentar a la Junta Directiva, por una sola vez, su solicitud de admisión dentro de los (6) meses siguientes a la fecha de aprobación par el Gobierno Nacional del presente Acuerdo.

La decisión que tome la Junta Directiva, será única y definitiva.

Artículo 27. El presente Estatuto rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que. le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. E., a los 9 días de noviembre de 1983.

El Presidente Junta Directiva

General Fernando Landazábal Reyes

El Secretario Junta Directiva,

Coronel (r) Gustavo Rodríguez Monroy».

Artículo segundo. El presiente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 13 de marzo de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional,

General Gustavo Matamoros D'Costa.

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